miércoles, 19 de noviembre de 2014

KRAUSISMO

KRAUSISMO



E
Karl Christian Friedrich Krause
l krausismo,[1] en cuanto filosofía, es un racionalismo armónico, es decir, una doctrina que potencia al máximo la misión de la razón, universal y universalizable, como poder capaz de armonizar en una síntesis superior las más varia­das oposiciones: orgánico e inorgánico, alma  y cuerpo, naturaleza y espíritu, fondo y forma, individuo y estado, persona y sociedad, nación y región, estado nacional y sociedad humana, hombre y Dios.
  
Las  primeras influencias del krausismo en nuestro, país  datan de 1871, en el curso de Derecho Constitucional en la Universidad de la República dictado por Carlos María Ramírez. Por otra parte en la Revista del Plata, en su número 1, Arturo Terra escribe un Ensayo sobre Ciencia Política, y en su introducción recurre a la obra de Ahrens - Curso de Derecho Natural-, para comenzar explicando qué es la política; también recurre a Bluntschli.

Asimismo se destaca  el jurista francés Henri Thierce­lin, que aun siendo opuesta a las concepciones krausistas, igualmente las difunde. Se publicó en El Espíritu Nuevo, en la sección Ciencias Morales y Políticas, Principios de derecho natural por Thiercelin desde el 17 de noviembre de 1878 hasta el 24 de agosto de 1879. Sus obras más difundi­das en Uruguay serán De l'autorité et de la liberté, Prin­cipes du droit.

En forma menos conocida  y sin declararse krausista Johann-Kaspar Bluntschli compartió algunos postulados krausistas.

De las personalidades del extranjero sin duda la más firme al pensamiento krausista fue la del chileno José Victorino Lastarria.

En los jóvenes uruguayos podemos ver por un lado el aspecto filosófico de Prudencio Vázquez y Vega y por el otro la materialización en el plano político en José Batlle y Ordóñez. 

A continuación veamos aquellos aspectos que han contri­buido a la ideología batllista.

Krause considera al Estado una sociedad de derecho cuya finalidad es establecer el marco jurídico para que el ser humano pueda desarrollar lo que él es por naturaleza.


La noción de organicismo es primaria: es un carácter casi trascendental puesto que se aplica a toda la realidad mundanal. La  naturaleza en bloque es un organismo en el cual todo, el centro y las partes, se determinan recíproca­mente. Por la cual entiende que la  sociedad es un gran organismo que comprende un conjunto de sistemas y de orga­nismos particulares, también llamados esferas sociales, los cuales se clasifican en dos tipos:

v  los territoriales, cuyos miembros están afectados de modo general en su “personalidad entera”;

v  -los funcionales, cuyos miembros están solo sectorial­mente o sea, en uso de sus “fines principales”.

Los primeros pertenecen al orden jurídico, religioso, moral, científico, artístico, educativo y económico, que a su vez se subdivide en agricultura, industria y comercio.

El Estado no debe incurrir jamás en la actividad que las diversas esferas ejercen para su fin propio, por eso, la primera función del derecho es regular estos principios de autonomía. Los cuerpos sociales intermedios son, pues, primarios y el Estado es subsidiario.  Estas esferas necesitan autonomía una de otra, pero a su vez responden a un fin el cual nunca deberá colocarse por encima de los otros.

Cada uno de los fines, hasta la religión, presenta un aspecto divino y humano, infinito y finito, y es bajo su aspecto finito susceptible de extravíos y de perfección. De ahí resulta para el orden social la consecuencia importante de que ninguno de estos fines debe colocarse por encima de los otros; que la misma religión, que presenta por otra parte las más graves aberraciones en la historia, no puede aspirar a reinar sobre los otros, porque todos son iguales bajo su aspecto divino, y todos del mismo modo llamados a perfeccionarse”.[2]

Para que los diferentes fines puedan ser contemplados debe de darse: “...un principio que regule todas las rela­ciones sociales en consideración al orden común... Este principio de orden y de organización es el derecho y el organismo especial que lo realiza como fin especial, el Estado”.[3]

Batlle al referirse a la obra de Ahrens, Curso de Dere­cho Natural, expresaba: “En esta gran obra he fundamentado mi criterio sobre el derecho y ello me ha servido de guía a mi vida pública”.

Veamos ahora los conceptos utilizados por Ahrens en  dicha obra: “La política puede, por lo tanto, definirse como la doctrina de los principios y los medios de la reforma sucesiva del Estado y de todas las relaciones de derecho”.[4]

Ahrens posee, a su vez, una visión del orden jurídico y social que se fundamenta en una postura ético-teológica, que armoniza  con el deísmo de Batlle. “El Estado puede ser bien el ordenador jurídico y político de todas las esferas de la actividad social; pero es necesario que estas esferas se desenvuelvan en una independencia relativa, según las leyes cuya naturaleza no debe desconocer el Estado, que, por el contrario, ha considerado como principios regulado­res para las relaciones jurídicas que él establece en el orden civil y político. El orden social aparece entonces en su unidad superior, comprendiendo una variedad de órdenes interiores correspondientes a los objetos principales de la  vida humana, y el Estado se comprende como un orden espe­cial que tiene la misión de mantener las justas relaciones para la libertad, la seguridad y la asistencia recíproca. Entonces se reconoce también que la vida pública está arreglada por leyes, todas las cuales tienen su origen en la causa primera, en Dios, y que la razón debe profundizar su naturaleza, para constituir libremente, en plena con­ciencia, el orden humano de la sociedad sobre el orden de las leyes divinas... todo el organismo social se revela a la vez como un orden divino con las leyes eternas y necesa­rias, y como una obra incesante de la libertad humana”.[5]

Siguiendo este desarrollo está el organicismo, donde más adelante se establecerá: “El derecho es un principio de vida que se desprende de la creación de los seres finitos dotados de la razón y de la libertad, y destinados a per­feccionarse en un orden social. Pero todos los órdenes y grados de la creación están ordenados los unos en vista de los otros, y esta unidad de organización por leyes a la vez distintas y armónicas, debe tener su razón en la existencia de un Ser Supremo, Dios, que, fuente de toda inteligencia absoluta y providencial del mundo, que mantiene los princi­pios eternos en la revolución y en las aberraciones posi­bles de los seres finitos”.[6]

En el Estado krausista está presente el intervencionis­mo del Estado y de los fines secundarios de éste: “El Esta­do, como lo veremos más tarde, no es una institución de simple policía, de seguridad y de protección; sin extrali­mitaciones de su propio objeto, puede y debe ayudar al des­arrollo social, puede y debe facilitar por medidas legales la construcción y la acción de todos los géneros de asocia­ciones que se multiplican en nuestro tiempo por los diver­sos modos de socorro y de asistencia, por los objetos de consumo y por la producción común”.[7]


El principal contraste de Krause frente a sus contem­poráneos estriba en que este no quiere, por principio, reconocer ninguna gradación en la edad, en el sexo  y en las diferencias raciales. Asimismo se manifiesta como un decidido defensor del derecho de los niños. Mientras que Hegel sostuvo la opinión de que los niños son “en sí li­bres”, pero que la edad infantil es algo inacabada frente al mundo de los adultos, Krause llega a la afirmación de que la edad infantil es “una esencia en sí misma”, o sea, que tiene un valor propio y que puede ser exclusivamente una preparación para la edad adulta. El derecho de los niños, sostiene, debe afirmarse sobre todo frente a los “padres infieles”.

Es además un convencido defensor de los derechos de la mujer, no existiendo ningún otro autor de la filosofía clásica alemana, que defienda con la misma energía la idea de la igualdad femenina. Mientras que Fichte desarrolla la teoría de que en  el matrimonio la mujer desaparece como persona jurídica, Hegel ve en la familia la determinación sustancial de la mujer, Krause considera esto como perjui­cio fundamental en el campo del derecho y subraya la igual­dad de la mujer incluso en la vida del Estado, en la cien­cia y en el arte “para todos los sectores de la determina­ción humana”.

Heinrich Ahrens
Ya hemos mencionado la visión de Krause referente a la situación de  la mujer. En Ahrens[8] encontramos una preocupa­ción por los hijos ilegítimos, queriendo que el padre mantuviera a los hijos ilegítimos, pero negándoles el dere­cho de herencia. “Los principios generales del derecho respecto de las relaciones entre padres e hijos, deben aplicarse igualmente a los hijos naturales. Fruto de unio­nes reprobadas por la moral, estos hijos sufren moralmente las graves consecuencias de la falta de sus padres, cuando se ven privados de la benéfica atmósfera de la vida domés­tica. Pero pueden aplicarse a todos los derechos que se derivan de su estado civil, y estos derechos deben serles garantizados por el Estado, sin perjuicio de la libertad moral. Es verdad que el Estado no puede obligar a los padres a que reparen su primera falta respecto de los hijos, por un matrimonio subsiguiente, porque esta unión, aun cuando fuese posible, debe contratarse siempre libre­mente; pero debe asegurar a todos los hijos el derecho de hacerse reconocer por sus padres, y a la madre el de hacer reconocer a su hijo por el padre”.[9]

Durante la Presidencia de Williman se sanciona, el 12 de julio de 1909 una ley sobre los hijos naturales: “Art. 1- En las sucesiones que se abran después de la promulga­ción de la presente ley, los hijos naturales reconocidos o declarados tales, personalmente o representados por sus descendientes legítimos, tendrán siempre legitimidad en la sucesión de sus padres...”.[10]

El 19 de diciembre de 1910, otra ley  establece: “…son hijos naturales, los nacidos de padres que en el acto de la concepción no estaban unidos por matrimonio”.[11]


A su vez debemos de destacar que en su administración no se sustrajo solo a legislar en la materia, sino que intentó profundizar en la realidad de esta problemática social que aquejaba al país y particularmente en la protec­ción a los menores, para lo que se propició un proyecto de ley:  “Considerando que debe preocupar a los poderes públi­cos por razones de humanidad y de conveniencia social, el problema de la protección de los menores desocupados o delincuentes, adoptando medidas en tal sentido.

Que es alarmante el número de pequeños vagabundos que pululan por las calles, plazas y suburbios de la ciudad, viviendo de la mendicidad, de raterías e inmoralidades, víctimas de la  desorganización de la familia, faltos de ayuda de los padres por los vicios que a éstos dominan o por su imposibilidad de vigilarles.

Que su asistencia, como se ha dicho con razón, se impone tan impresionante como la del huérfano, puesto que si con la de éste se da al país un hombre, con la del primero, se desarma de antemano un probable enemigo de la sociedad.

Que se hace sentir, por consiguiente, la necesidad de crear una corporación protectora de menores, que no se ha constituido todavía en el país a pesar de los sentimientos de caridad en la acción de su influencia benéfica...

Que la Corporación Protectora de los menores desampara­dos tendría como misión en el ejercicio de su derecho de tutelar: hacerlos adquirir hábitos de trabajo, darles educación, proporcionarles conocimientos prácticos y la instrucción necesaria para bastarse a sí mismo y ser en el porvenir elementos útiles a la sociedad y a la patria; destinados, con arreglo a sus aptitudes, a determinados oficios o trabajos de agricultura o ganadería, creando establecimientos adecuados”.[12]

En el tema del divorcio Ahrens aportará gran parte de los principios que nuestra legislación consagrara a princi­pios de este siglo: “...cuando se destruye la idea moral de la unión, cuando el bien no se cumple, y se lastima profun­damente la dignidad de un esposo, el otro tiene acaso el derecho y hasta el deber de hacer disolver el matrimonio, puesto que la realidad de la vida no sería ya en lo sucesi­vo sino el envilecimiento continuo de esta situación. Juzgando la vida real según la idea y el fin de la familia, es preciso, pues, establecer como principio de derecho que allí donde han dejado de existir las primeras condiciones del matrimonio, como asociación moral, la disolución del lazo puede verificarse a petición de un esposo. De aquí procede las causas ético-jurídicas de la separación o del divorcio”.[13]

Continúa estableciendo: “Una cuestión más controvertida es la que tiene por objeto averiguar si el matrimonio puede disolverse por mutuo consentimiento. Este motivo, admitido en muchas legislaciones modernas, ha sido reprobado espe­cialmente por aquellos que no ven en el matrimonio un simple contrato, sino una relación moral entre los esposos y creen que sólo la teoría del contrato podría autorizar la disolución del matrimonio por consentimiento mutuo. Esto es un error...

Cuando el objeto del matrimonio, que es la comunicación de los corazones, no puede realizarse, es preciso romper la forma, devolver la libertad a las almas, y dejarles la facultad de unirse a otras con quienes pueden vivir con una vida conforme a la voluntad divina y la  naturaleza humana”.[14]

Por su parte Batlle establecerá sobre este tema: “El matrimonio no es más que la consagración de un hecho: la unión de una mujer y un hombre por el amor, por el amor común, recíproco. Cuando ese hecho ya no existe, el matri­monio no tiene sentido racional. El divorcio es la libera­ción de la mujer. Va en su ayuda en los momentos más difí­ciles de su existencia. La redime de una terrible tiranía, cuando su matrimonio ha hecho bancarrota. La habilita para volver a ser feliz, cuando ha dejado de serlo”.[15]

El tema del divorcio no fue nada fácil para la sociedad uruguaya, que tuvo sobre el mismo un largo proceso de discusión y de propaganda tanto en un sentido como en el otro. Estas posturas serán retomadas más adelante.

Referente a las sucesiones, Ahrens establece: “Las medidas que el Estado debe tomar con relación a las suce­siones, en un interés social y político, se han indicado ya en la teoría de la propiedad. Además de su deber de velar porque las disposiciones testamentarias hechas con  miras de utilidad o de caridad pública, sean ejecutadas por autoridades especiales, colocadas bajo su intervención, el Estado tiene el derecho de imponer más fuertemente las sucesiones por el establecimiento de un impuesto progresi­vo. Las sucesiones que no llegaran a un mínimo relativo al número de herederos, estarían exentas de toda carga; las otras estarían sometidas a un impuesto que aumentaría en razón de la cantidad de los bienes dejados y del grado de parentesco. El Estado puede después reducir sucesivamente los grados de sucesión hasta el cuarto, porque las sucesio­nes más allá de este límite no están fundadas en derecho natural. La parte más grande que el Estado puede tomar hoy en bienes de sucesión, puede justificarse también por los mayores deberes, no solamente de protección, sino también de instrucción, que ha tomado a su cuidado y de que en gran parte ha descargado a las familias”.[16]

El batllismo establecerá por intermedio de Gabriel Terra el impuesto progresivo sobre la herencia durante la primera presidencia de Batlle.


Batlle pretendía: “En el estado actual de cosas yo considero que la institución de la herencia facilita la acumulación por una sola persona de inmensas fortunas, lo que es enormemente perjudicial. Sin embargo, creo que habría que tener en cuenta los sentimientos humanos, y que sería injusto permitir que abandonase la existencia lleno de angustia y sin derecho a favorecer a los suyos, el hombre que toda su vida hubiese producido beneficios a la sociedad”.[17]

En la cuestión social, por la situación del proletaria­do en el régimen capitalista, la posición de Ahrens se halla de acuerdo a las ideas de Batlle. Referente a la legislación  social: “Los bienes humanos generales, la vida, la salud, etc., no son objetivos de que se puedan disponer libremente o por contrato. Estos bienes tienen que protegerse contra la ignorancia, la imprevisión y las situaciones o circunstancias personales en que puedan encontrarse una persona, y que son explotadas por la espe­culación económica, ambición o indiferencia. Con arreglo a estos principios se ha comenzado a arreglar por la legisla­ción, para el trabajo en las fábricas, un cierto número de horas. Este reglamento legislativo, iniciado en Inglaterra, provocado por los abusos irritantes del trabajo de los niños y continuado a instancias de la clase obrera, ha sido adoptado después por otros países, por Francia y bastantes países  alemanes ... El principio benéfico positivo de semejantes leyes consiste en que ellas garantizan a esta clase lo que Fichte llamaba “el derecho del ocio”, para que el hombre pueda encontrar, después del trabajo material, un tiempo conveniente que consagre a su educación intelectual y moral…”.[18]

Batlle propone: “Todos los que quieran que el país tenga ciudadanos capaces de aquilatar sus necesidades, defender sus derechos y realizar sus esperanzas, deben dar toda su simpatía a la jornada uniforme de ocho horas, la cual permitirá que la mayoría de los ciudadanos sean hom­bres instruidos, fuertes y libres”.[19]


En el siguiente fragmento extraído de El Día, del 16 de junio de 1917, vemos claramente la influencia krausista en Batlle: “Es más consoladora nuestra teoría y se ajusta más a la naturaleza. El móvil de las acciones humanas no es solamente el interés; la idea, la verdad apasiona también al hombre. Podrá la clase acaudalada ser tan numerosa como la obrera y más fuerte, pero no se formará nunca clase para preconizar un interés y para entronizarlo; las ideas y los sentimientos tendrían siempre un gran prestigio entre los hombre honrados de todas las clases sociales y la fuerza de éstos es lo que ha de decidir en la lucha de los intereses opuestos. Ella y sólo ella impedirán que una parte de los hombres esclavice a la otra parte, primero en el seno de las naciones, después en la república mundial. El interés no resuelve nada cuando no se ajusta a inspiraciones, solo sirve para desatar la enemistad y el odio que se proclama como cohorte de violencia y de males”.[20]

Los partidarios deben aliarse en la defensa común de los derechos inviolables y de la sociedad que la integran y que dedica a crear renovadamente, las condiciones para su justicia y libertad.

Para combatir estos males es necesario que los parti­dos se preocupen seriamente de perfeccionar su organización, de dar coherencia y disciplina a sus elemen­tos, y que los hombres que tienen verdadero talento e ilustración y ascendencia real sobre sus conciudadanos, abandonen la inercia en que yacen, hagan oír su elocuente palabra en los clubes y en la prensa, impriman un saludable  movimiento a los partidos y encaminen a todos por el sende­ro que los ha de conducir a la reivindicación de los dere­chos políticos y a satisfacer ampliamente  las legítimas aspiraciones de un pueblo entero que tiene hambre y sed de verdad, de justicia, de libertad, de que impere soberana­mente la ley sobre todas las cabezas, de que desaparezca el compadrazgo y el favoritismo y que no haya otras distincio­nes entre los ciudadanos que las que dan el carácter, los talentos y las virtudes”.[21]




[1] Karl Christian Friedrich Krause: Pensador idealista alemán (Eisenberg, Sajonia, 1781 - Múnich, 1832). Fue discípulo de Fichte y Schelling en la Universidad de Jena; pero orientó su pensamiento hacia la crítica de sus maestros y de Hegel, intentando superar y completar la obra de Kant. En sus obras, como El ideal de la humanidad (1811), creó una filosofía propia, a la que denominó «racionalismo armónico» y que resulta extremadamente abstrusa y complicada; ello explica que, aunque Krause fue profesor en las universidades de Jena, Berlín, Gotinga y Múnich, su pensamiento ejerciera escasa influencia en Alemania.
Sin embargo, durante la segunda mitad del siglo XIX se desarrolló una corriente krausista en Alemania, Bélgica, Holanda y, especialmente, en España. La influencia del krausismo español sobrepasó el mundo académico e intelectual, haciéndose presente en la política activa mediante un grupo de liberales reformistas inspirados por las enseñanzas de Julián Sanz del Río (Francisco Giner de los Ríos, Nicolás Salmerón, Fernando de Castro, Francisco de Paula Canalejas, Gumersindo de Azcárate, Segismundo Moret.).
Estos autores apreciaban la idea de Krause de la unidad de la Humanidad, cuya historia representaría un progreso continuo hacia la meta de la «Humanidad racional» o, lo que es lo mismo, una ascensión hacia Dios. Contra la idea hegeliana del Estado, Krause defendió la superioridad moral de las asociaciones «de finalidad universal» (como la familia o la nación), cuya federación voluntaria debía ir realizando ese ideal de la Humanidad unida.
[2] Ahrens, Enrique- Curso de Derecho Natural. México. 1880. pág. 113.
[3] Ídem. pág. 121.
[4] Ídem. pág. 25.
[5] Ídem. págs. 32-33.
[6] Ídem. pág. 146.
[7] Ídem. pág. 92.
[8] Heinrich Ahrens: (Kniestedt, 1808-Salzgitter, 1874) Jurista alemán. Intervino en el levantamiento democrático de Gotinga (1831), y tras el fracaso de éste, tuvo que exiliarse. Fue profesor de la Universidad de Bruselas y, tras ser elegido diputado por Frankfurt, de la de Graz y la de Leipzig. Sus obras Curso de Derecho Natural y Filosofía del Derechoestuvieron marcadamente influidas por el krausismo. http://www.biografiasyvidas.com/biografia/a/ahrens.htm
[9] Ídem. pág. 483.
[10] Williman, Arq. J. C.- El Dr. Claudio Williman. Su vida política. Montevideo. 1957. pág. 303.
[11] Ídem. pág. 303.
[12] Ídem. pág. 172.
[13] Ahrens, E.- Op. cit. págs. 476-477.
[14] Ídem. págs. 477-480.
[15] Giudice, Dr. R.- Fundamentos del Batllismo. Monte­video. 1947. pág. 122.
[16] Ahrens, E.- Op. Cit. págs. 490-491.
[17] Giudice, Dr. R.- Op. Cit. pág. 67.
[18] Ahrens, E.- Op. cit. págs. 286-287.
[19] Giudice, Dr. R.- Op. cit. pág. 96.
[20] Cuestiones sociales. La lucha de clases e intere­ses. El Día. Junio 16 de 1917.
[21] Giudice, Dr. R.- Op. cit. pág. 96.

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