KRAUSISMO
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Karl Christian Friedrich Krause
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l krausismo,[1] en cuanto filosofía, es un
racionalismo armónico, es decir, una doctrina que potencia al máximo la misión
de la razón, universal y universalizable, como poder capaz de armonizar en una
síntesis superior las más variadas oposiciones: orgánico e inorgánico,
alma y cuerpo, naturaleza y espíritu,
fondo y forma, individuo y estado, persona y sociedad, nación y región, estado
nacional y sociedad humana, hombre y Dios.
Las
primeras influencias del krausismo en nuestro, país datan de 1871, en el curso de Derecho Constitucional en la Universidad de
la República dictado por Carlos María
Ramírez. Por otra parte en la Revista
del Plata, en su número 1, Arturo Terra escribe un Ensayo sobre Ciencia Política, y en su introducción recurre a la
obra de Ahrens - Curso de Derecho Natural-, para comenzar
explicando qué es la política; también recurre a Bluntschli.
Asimismo se destaca el jurista francés Henri Thiercelin, que aun siendo opuesta a las concepciones
krausistas, igualmente las difunde. Se publicó en El Espíritu Nuevo, en la sección Ciencias Morales y Políticas, Principios
de derecho natural por Thiercelin desde el 17 de noviembre de 1878 hasta el
24 de agosto de 1879. Sus obras más difundidas en Uruguay serán De l'autorité et de la liberté, Principes
du droit.
En forma menos conocida y sin declararse krausista Johann-Kaspar Bluntschli compartió
algunos postulados krausistas.
De las personalidades del extranjero sin
duda la más firme al pensamiento krausista fue la del chileno José Victorino Lastarria.
En los jóvenes uruguayos podemos ver por
un lado el aspecto filosófico de Prudencio Vázquez y Vega y por el otro la
materialización en el plano político en José Batlle y Ordóñez.
A continuación veamos aquellos aspectos
que han contribuido a la ideología batllista.
Krause considera al Estado una sociedad de
derecho cuya finalidad es establecer el marco jurídico para que el ser humano
pueda desarrollar lo que él es por naturaleza.
La noción de organicismo es primaria: es
un carácter casi trascendental puesto que se aplica a toda la realidad
mundanal. La naturaleza en bloque es un
organismo en el cual todo, el centro y las partes, se determinan recíprocamente.
Por la cual entiende que la sociedad es
un gran organismo que comprende un conjunto de sistemas y de organismos
particulares, también llamados esferas sociales, los cuales se clasifican en
dos tipos:
v
los
territoriales, cuyos miembros están afectados de modo general en su “personalidad entera”;
v
-los
funcionales, cuyos miembros están solo sectorialmente o sea, en uso de sus “fines principales”.
Los primeros pertenecen al orden jurídico,
religioso, moral, científico, artístico, educativo y económico, que a su vez se
subdivide en agricultura, industria y comercio.
El Estado no debe incurrir jamás en la
actividad que las diversas esferas ejercen para su fin propio, por eso, la
primera función del derecho es regular estos principios de autonomía. Los
cuerpos sociales intermedios son, pues, primarios y el Estado es
subsidiario. Estas esferas necesitan
autonomía una de otra, pero a su vez responden a un fin el cual nunca deberá
colocarse por encima de los otros.
“Cada
uno de los fines, hasta la religión, presenta un aspecto divino y humano,
infinito y finito, y es bajo su aspecto finito susceptible de extravíos y de
perfección. De ahí resulta para el orden social la consecuencia importante de
que ninguno de estos fines debe colocarse por encima de los otros; que la misma
religión, que presenta por otra parte las más graves aberraciones en la
historia, no puede aspirar a reinar sobre los otros, porque todos son iguales
bajo su aspecto divino, y todos del mismo modo llamados a perfeccionarse”.[2]
Para que los diferentes fines puedan ser
contemplados debe de darse: “...un
principio que regule todas las relaciones sociales en consideración al orden común...
Este principio de orden y de organización es el derecho y el organismo especial
que lo realiza como fin especial, el Estado”.[3]
Batlle al referirse a la obra de Ahrens, Curso de Derecho Natural, expresaba: “En esta gran obra he fundamentado mi
criterio sobre el derecho y ello me ha servido de guía a mi vida pública”.
Veamos ahora los conceptos utilizados por
Ahrens en dicha obra: “La política puede, por lo tanto, definirse
como la doctrina de los principios y los medios de la reforma sucesiva del
Estado y de todas las relaciones de derecho”.[4]
Ahrens posee, a su
vez, una visión del orden jurídico y social que se fundamenta en una postura
ético-teológica, que armoniza con el
deísmo de Batlle. “El Estado puede ser
bien el ordenador jurídico y político de todas las esferas de la actividad
social; pero es necesario que estas esferas se desenvuelvan en una
independencia relativa, según las leyes cuya naturaleza no debe desconocer el
Estado, que, por el contrario, ha considerado como principios reguladores para
las relaciones jurídicas que él establece en el orden civil y político. El
orden social aparece entonces en su unidad superior, comprendiendo una variedad
de órdenes interiores correspondientes a los objetos principales de la vida humana, y el Estado se comprende como un
orden especial que tiene la misión de mantener las justas relaciones para la
libertad, la seguridad y la asistencia recíproca. Entonces se reconoce también
que la vida pública está arreglada por leyes, todas las cuales tienen su origen
en la causa primera, en Dios, y que la razón debe profundizar su naturaleza,
para constituir libremente, en plena conciencia, el orden humano de la
sociedad sobre el orden de las leyes divinas... todo el organismo social se
revela a la vez como un orden divino con las leyes eternas y necesarias, y
como una obra incesante de la libertad humana”.[5]
Siguiendo este desarrollo está el
organicismo, donde más adelante se establecerá: “El derecho es un principio de vida que se desprende de la creación de
los seres finitos dotados de la razón y de la libertad, y destinados a perfeccionarse
en un orden social. Pero todos los órdenes y grados de la creación están
ordenados los unos en vista de los otros, y esta unidad de organización por
leyes a la vez distintas y armónicas, debe tener su razón en la existencia de
un Ser Supremo, Dios, que, fuente de toda inteligencia absoluta y providencial
del mundo, que mantiene los principios eternos en la revolución y en las
aberraciones posibles de los seres finitos”.[6]
En el Estado krausista está presente el
intervencionismo del Estado y de los fines secundarios de éste: “El Estado, como lo veremos más tarde, no es
una institución de simple policía, de seguridad y de protección; sin extralimitaciones
de su propio objeto, puede y debe ayudar al desarrollo social, puede y debe
facilitar por medidas legales la construcción y la acción de todos los géneros
de asociaciones que se multiplican en nuestro tiempo por los diversos modos
de socorro y de asistencia, por los objetos de consumo y por la producción
común”.[7]
El principal contraste de Krause frente a
sus contemporáneos estriba en que este no quiere, por principio, reconocer
ninguna gradación en la edad, en el sexo
y en las diferencias raciales. Asimismo se manifiesta como un decidido
defensor del derecho de los niños. Mientras que Hegel sostuvo la opinión de que
los niños son “en sí libres”, pero
que la edad infantil es algo inacabada frente al mundo de los adultos, Krause
llega a la afirmación de que la edad infantil es “una esencia en sí misma”, o sea, que tiene un valor propio y que
puede ser exclusivamente una preparación para la edad adulta. El derecho de los
niños, sostiene, debe afirmarse sobre todo frente a los “padres infieles”.
Es además un convencido defensor de los
derechos de la mujer, no existiendo ningún otro autor de la filosofía clásica
alemana, que defienda con la misma energía la idea de la igualdad femenina.
Mientras que Fichte desarrolla la teoría de que en el matrimonio la mujer desaparece como
persona jurídica, Hegel ve en la familia la determinación sustancial de la
mujer, Krause considera esto como perjuicio fundamental en el campo del
derecho y subraya la igualdad de la mujer incluso en la vida del Estado, en la
ciencia y en el arte “para todos los
sectores de la determinación humana”.
Heinrich Ahrens
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Ya hemos
mencionado la visión de Krause referente a la situación de la mujer. En Ahrens[8] encontramos
una preocupación por los hijos ilegítimos, queriendo que el padre mantuviera a
los hijos ilegítimos, pero negándoles el derecho de herencia. “Los principios generales del derecho
respecto de las relaciones entre padres e hijos, deben aplicarse igualmente a
los hijos naturales. Fruto de uniones reprobadas por la moral, estos hijos
sufren moralmente las graves consecuencias de la falta de sus padres, cuando se
ven privados de la benéfica atmósfera de la vida doméstica. Pero pueden
aplicarse a todos los derechos que se derivan de su estado civil, y estos
derechos deben serles garantizados por el Estado, sin perjuicio de la libertad
moral. Es verdad que el Estado no puede obligar a los padres a que reparen su
primera falta respecto de los hijos, por un matrimonio subsiguiente, porque
esta unión, aun cuando fuese posible, debe contratarse siempre libremente;
pero debe asegurar a todos los hijos el derecho de hacerse reconocer por sus
padres, y a la madre el de hacer reconocer a su hijo por el padre”.[9]
Durante la Presidencia de Williman se
sanciona, el 12 de julio de 1909 una ley sobre los hijos naturales: “Art.
1- En las sucesiones que se abran
después de la promulgación de la presente ley, los hijos naturales reconocidos
o declarados tales, personalmente o representados por sus descendientes
legítimos, tendrán siempre legitimidad en la sucesión de sus padres...”.[10]
El 19 de diciembre de 1910, otra ley establece: “…son hijos naturales, los nacidos de padres que en el acto de la
concepción no estaban unidos por matrimonio”.[11]
A su vez debemos de destacar que en su
administración no se sustrajo solo a legislar en la materia, sino que intentó
profundizar en la realidad de esta problemática social que aquejaba al país y
particularmente en la protección a los menores, para lo que se propició un
proyecto de ley: “Considerando que debe preocupar a los poderes públicos por razones de
humanidad y de conveniencia social, el problema de la protección de los menores
desocupados o delincuentes, adoptando medidas en tal sentido.
Que
es alarmante el número de pequeños vagabundos que pululan por las calles,
plazas y suburbios de la ciudad, viviendo de la mendicidad, de raterías e
inmoralidades, víctimas de la
desorganización de la familia, faltos de ayuda de los padres por los
vicios que a éstos dominan o por su imposibilidad de vigilarles.
Que
su asistencia, como se ha dicho con razón, se impone tan impresionante como la
del huérfano, puesto que si con la de éste se da al país un hombre, con la del
primero, se desarma de antemano un probable enemigo de la sociedad.
Que
se hace sentir, por consiguiente, la necesidad de crear una corporación
protectora de menores, que no se ha constituido todavía en el país a pesar de
los sentimientos de caridad en la acción de su influencia benéfica...
Que
la Corporación Protectora de los menores desamparados tendría como misión en
el ejercicio de su derecho de tutelar: hacerlos adquirir hábitos de trabajo,
darles educación, proporcionarles conocimientos prácticos y la instrucción
necesaria para bastarse a sí mismo y ser en el porvenir elementos útiles a la
sociedad y a la patria; destinados, con arreglo a sus aptitudes, a determinados
oficios o trabajos de agricultura o ganadería, creando establecimientos
adecuados”.[12]
En el tema del divorcio Ahrens aportará
gran parte de los principios que nuestra legislación consagrara a principios
de este siglo: “...cuando se destruye la
idea moral de la unión, cuando el bien no se cumple, y se lastima profundamente
la dignidad de un esposo, el otro tiene acaso el derecho y hasta el deber de
hacer disolver el matrimonio, puesto que la realidad de la vida no sería ya en
lo sucesivo sino el envilecimiento continuo de esta situación. Juzgando la
vida real según la idea y el fin de la familia, es preciso, pues, establecer
como principio de derecho que allí donde han dejado de existir las primeras
condiciones del matrimonio, como asociación moral, la disolución del lazo puede
verificarse a petición de un esposo. De aquí procede las causas ético-jurídicas
de la separación o del divorcio”.[13]
Cuando
el objeto del matrimonio, que es la comunicación de los corazones, no puede
realizarse, es preciso romper la forma, devolver la libertad a las almas, y
dejarles la facultad de unirse a otras con quienes pueden vivir con una vida
conforme a la voluntad divina y la
naturaleza humana”.[14]
Por su parte Batlle establecerá sobre este
tema: “El matrimonio no es más que la
consagración de un hecho: la unión de una mujer y un hombre por el amor, por el
amor común, recíproco. Cuando ese hecho ya no existe, el matrimonio no tiene
sentido racional. El divorcio es la liberación de la mujer. Va en su ayuda en
los momentos más difíciles de su existencia. La redime de una terrible
tiranía, cuando su matrimonio ha hecho bancarrota. La habilita para volver a
ser feliz, cuando ha dejado de serlo”.[15]
El tema del divorcio no fue nada fácil
para la sociedad uruguaya, que tuvo sobre el mismo un largo proceso de
discusión y de propaganda tanto en un sentido como en el otro. Estas posturas
serán retomadas más adelante.
Referente a las sucesiones, Ahrens
establece: “Las medidas que el Estado
debe tomar con relación a las sucesiones, en un interés social y político, se
han indicado ya en la teoría de la propiedad. Además de su deber de velar
porque las disposiciones testamentarias hechas con miras de utilidad o de caridad pública, sean
ejecutadas por autoridades especiales, colocadas bajo su intervención, el
Estado tiene el derecho de imponer más fuertemente las sucesiones por el
establecimiento de un impuesto progresivo. Las sucesiones que no llegaran a un
mínimo relativo al número de herederos, estarían exentas de toda carga; las
otras estarían sometidas a un impuesto que aumentaría en razón de la cantidad
de los bienes dejados y del grado de parentesco. El Estado puede después
reducir sucesivamente los grados de sucesión hasta el cuarto, porque las
sucesiones más allá de este límite no están fundadas en derecho natural. La
parte más grande que el Estado puede tomar hoy en bienes de sucesión, puede
justificarse también por los mayores deberes, no solamente de protección, sino
también de instrucción, que ha tomado a su cuidado y de que en gran parte ha
descargado a las familias”.[16]
El batllismo establecerá por intermedio de
Gabriel Terra el impuesto progresivo
sobre la herencia durante la primera presidencia de Batlle.
Batlle pretendía: “En el estado actual de cosas yo considero que la institución de la
herencia facilita la acumulación por una sola persona de inmensas fortunas, lo
que es enormemente perjudicial. Sin embargo, creo que habría que tener en
cuenta los sentimientos humanos, y que sería injusto permitir que abandonase la
existencia lleno de angustia y sin derecho a favorecer a los suyos, el hombre
que toda su vida hubiese producido beneficios a la sociedad”.[17]
En la cuestión social, por la situación
del proletariado en el régimen capitalista, la posición de Ahrens se halla de
acuerdo a las ideas de Batlle. Referente a la legislación social: “Los
bienes humanos generales, la vida, la salud, etc., no son objetivos de que se
puedan disponer libremente o por contrato. Estos bienes tienen que protegerse
contra la ignorancia, la imprevisión y las situaciones o circunstancias
personales en que puedan encontrarse una persona, y que son explotadas por la
especulación económica, ambición o indiferencia. Con arreglo a estos
principios se ha comenzado a arreglar por la legislación, para el trabajo en
las fábricas, un cierto número de horas. Este reglamento legislativo, iniciado
en Inglaterra, provocado por los abusos irritantes del trabajo de los niños y
continuado a instancias de la clase obrera, ha sido adoptado después por otros
países, por Francia y bastantes países
alemanes ... El principio benéfico positivo de semejantes leyes consiste
en que ellas garantizan a esta clase lo que Fichte llamaba “el derecho del ocio”,
para que el hombre pueda encontrar, después del trabajo material, un tiempo
conveniente que consagre a su educación intelectual y moral…”.[18]
Batlle propone: “Todos los que quieran que el país tenga ciudadanos capaces de aquilatar
sus necesidades, defender sus derechos y realizar sus esperanzas, deben dar
toda su simpatía a la jornada uniforme de ocho horas, la cual permitirá que la
mayoría de los ciudadanos sean hombres instruidos, fuertes y libres”.[19]
En el siguiente fragmento extraído de El Día, del 16 de junio de 1917, vemos
claramente la influencia krausista en Batlle: “Es más consoladora nuestra teoría y se ajusta más a la naturaleza. El
móvil de las acciones humanas no es solamente el interés; la idea, la verdad
apasiona también al hombre. Podrá la clase acaudalada ser tan numerosa como la
obrera y más fuerte, pero no se formará nunca clase para preconizar un interés
y para entronizarlo; las ideas y los sentimientos tendrían siempre un gran
prestigio entre los hombre honrados de todas las clases sociales y la fuerza de
éstos es lo que ha de decidir en la lucha de los intereses opuestos. Ella y
sólo ella impedirán que una parte de los hombres esclavice a la otra parte,
primero en el seno de las naciones, después en la república mundial. El interés
no resuelve nada cuando no se ajusta a inspiraciones, solo sirve para desatar
la enemistad y el odio que se proclama como cohorte de violencia y de males”.[20]
Los partidarios deben aliarse en la
defensa común de los derechos inviolables y de la sociedad que la integran y
que dedica a crear renovadamente, las condiciones para su justicia y libertad.
“Para
combatir estos males es necesario que los partidos se preocupen seriamente de
perfeccionar su organización, de dar coherencia y disciplina a sus elementos,
y que los hombres que tienen verdadero talento e ilustración y ascendencia real
sobre sus conciudadanos, abandonen la inercia en que yacen, hagan oír su
elocuente palabra en los clubes y en la prensa, impriman un saludable movimiento a los partidos y encaminen a todos
por el sendero que los ha de conducir a la reivindicación de los derechos
políticos y a satisfacer ampliamente las
legítimas aspiraciones de un pueblo entero que tiene hambre y sed de verdad, de
justicia, de libertad, de que impere soberanamente la ley sobre todas las
cabezas, de que desaparezca el compadrazgo y el favoritismo y que no haya otras
distinciones entre los ciudadanos que las que dan el carácter, los talentos y
las virtudes”.[21]
[1] Karl Christian Friedrich Krause: Pensador idealista alemán (Eisenberg, Sajonia, 1781 - Múnich, 1832).
Fue discípulo de Fichte y Schelling en la Universidad de
Jena; pero orientó su pensamiento hacia la crítica de sus maestros y
de Hegel, intentando superar y completar la obra de Kant. En sus
obras, como El ideal de la humanidad (1811), creó una filosofía propia, a
la que denominó «racionalismo armónico» y que resulta extremadamente abstrusa y
complicada; ello explica que, aunque Krause fue profesor en las universidades
de Jena, Berlín, Gotinga y Múnich, su pensamiento ejerciera escasa influencia
en Alemania.
Sin embargo, durante
la segunda mitad del siglo XIX se desarrolló una
corriente krausista en Alemania, Bélgica, Holanda y, especialmente,
en España. La influencia del krausismo español sobrepasó el mundo académico e
intelectual, haciéndose presente en la política activa mediante un grupo de
liberales reformistas inspirados por las enseñanzas de Julián Sanz del Río
(Francisco Giner de los Ríos, Nicolás Salmerón, Fernando de Castro, Francisco
de Paula Canalejas, Gumersindo de Azcárate, Segismundo Moret.).
Estos autores apreciaban
la idea de Krause de la unidad de la Humanidad, cuya historia representaría un
progreso continuo hacia la meta de la «Humanidad racional» o, lo que es lo
mismo, una ascensión hacia Dios. Contra la idea hegeliana del Estado, Krause
defendió la superioridad moral de las asociaciones «de finalidad universal»
(como la familia o la nación), cuya federación voluntaria debía ir realizando
ese ideal de la Humanidad unida.
[2] Ahrens, Enrique- Curso de Derecho Natural. México. 1880. pág. 113.
[3] Ídem. pág.
121.
[4] Ídem. pág.
25.
[5] Ídem. págs.
32-33.
[6] Ídem. pág.
146.
[7] Ídem. pág.
92.
[8] Heinrich Ahrens: (Kniestedt, 1808-Salzgitter, 1874) Jurista
alemán. Intervino en el levantamiento
democrático de Gotinga (1831), y tras el fracaso de éste, tuvo que exiliarse.
Fue profesor de la Universidad de Bruselas y, tras ser elegido diputado por
Frankfurt, de la de Graz y la de Leipzig. Sus obras Curso de Derecho
Natural y Filosofía del Derechoestuvieron marcadamente influidas por
el krausismo. http://www.biografiasyvidas.com/biografia/a/ahrens.htm
[9] Ídem. pág.
483.
[11] Ídem. pág.
303.
[12] Ídem. pág.
172.
[13] Ahrens,
E.- Op. cit. págs. 476-477.
[14] Ídem. págs.
477-480.
[15] Giudice, Dr. R.- Fundamentos del Batllismo. Montevideo. 1947. pág. 122.
[16] Ahrens, E.- Op. Cit. págs. 490-491.
[17] Giudice, Dr. R.- Op. Cit. pág. 67.
[18] Ahrens, E.- Op. cit. págs. 286-287.
[19] Giudice, Dr. R.- Op. cit. pág. 96.
[20] Cuestiones sociales. La lucha de clases e
intereses. El Día. Junio 16 de
1917.
[21] Giudice, Dr. R.- Op. cit. pág. 96.
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