lunes, 24 de noviembre de 2014

Diccionario Batllista: Impuesto

IMPUESTO A LA PROPIEDAD:

"La justicia de este impuesto es evidente.  El dueño  de  un inmueble que resida en el exterior,  está eximido de  los impuestos generales que pagan nuestros habitantes;  exporta  anualmente cierta cantidad por concepto de rentas que invierte en otros países;  y ocasiona  un  grave  daño,  porque  por  el deseo  de  tener  un  mayor rendimiento  o por desconocer el valor de la propiedad,  mediante  esta sin mejorarla".


                                          BATLLE

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