IMPUESTO A LA PROPIEDAD:
"La justicia de este impuesto es evidente. El dueño
de un inmueble que resida en el exterior, está eximido de los impuestos generales que pagan nuestros
habitantes; exporta anualmente cierta cantidad por concepto de
rentas que invierte en otros países; y ocasiona un
grave daño, porque
por el deseo de
tener un mayor rendimiento o por desconocer el valor de la
propiedad, mediante esta sin mejorarla".
BATLLE
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