sábado, 22 de noviembre de 2014

Diccionario BATLLISTA: Toros

PROHIBICIÓN DE LAS CORRIDAS DE TOROS

Montevideo, 16 de diciembre de 1912.
      
H. Asamblea General.

El  adjunto proyecto de ley viene a llenar una necesidad sentida  de tiempo  atrás  en  la  legislación  humanitaria  y  progresista  de  la República.
El  hombre  tiene deberes que cumplir para consigo mismo y  para  la sociedad en que vive,  no sólo respecto de sus semejantes, sino también  respecto  a los animales.  Se ofende la cultura social,  se hieren  los sentimientos  más arraigados,  cuando se maltrata a los animales con un fin recreativo o de juego sin motivo alguno que justifique tales actos.
Los  animales  pueden  ser considerados como  seres  inferiores  con relación  al hombre;  pero esa inferioridad misma impone a éste deberes de  protección  y  de amparo,  ya que se trata  de  seres  sensibles  e inteligentes,  que en mayor o menor grado perciben, sienten, padecen  y son   capaces  de  afectos  que  obligan  al  reconocimiento  y  a   la consideración humana.
Si  hay  hombres  que  no sienten en su conciencia  los  deberes  de humanidad que obligan al respeto y protección de los animales, justo es que  la sociedad vele por ellos,  desde que su inferioridad les  impide conseguir una y otra cosa.
Todo lo que participa de la vida animada con cierta intensidad en la naturaleza,  todo  lo  que  manifiesta  con  rasgo  de  sensibilidad  e inteligencia acentuada no puede ser, en una sociedad civilizada, objeto de mortificación para satisfacer motivos de distracción,  tendencias al juego,  pasiones  o  brutalidades de los hombres que no sienten  en  su corazón  los impulsos generosos de la solidaridad que une y  vincula  a todos los seres vivientes.
El proyecto no es,  por otra parte, una novedad en lo que se refiere a  la idea fundamental que lo inspira: en las sociedades más antiguas, como  en  las modernas,  existen disposiciones más o  menos  rigurosas, contra los que maltratan animales.
En cuanto a la prohibición del box y de otras diversiones de  índole análoga,  se  justifica por si misma: son espectáculos que,  aparte de constituir  una causa de mortificación para el hombre,  constituyen  un hecho poco edificante para la cultura popular.
Hay,  pues,  un interés público que legitima la necesidad de la  ley protectora  que  se  proyecta,  para poner a salvo  los  principios  de humanidad y civilidad que imperan en el seno de nuestra sociedad.
Al  declarar  incluido  este asunto entre los que  han  motivado  la convocatoria  a  sesiones  extraordinarias,   saludo  a  V.H.   con  mi consideración más distinguida.  
JOSE BATLLE Y ORDOÑEZ, José Serrato.

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Son  del  diputado  batllista  Dr.  Juan  Antonio  Buero  -talentoso compatriota- los   siguientes   conceptos  de  un  brillante   discurso pronunciado  en una de las sesiones de la Cámara en que se discutió  el proyecto de Batlle:

Hay  dos  criterios  filosóficos  fundamentales  para  apreciar   la relación entre el hombre y los animales: el que considera que el hombre es  dueño absoluto de la vida de los inferiores y el que considera  -en forma  más  elevada- que existe una evidente solidaridad entre  unos  y otros. Yo me dedico sin vacilar por este segundo criterio.
Yo  desearía,  señor  Presidente,  que  se me dijera si  no  es  más ennoblecedor,  más  grande,  más  perfecto,  más  humano  el  que  esas multitudes  clamorosas que en la plaza de toros de España,  bajo un sol de  mediodía  y frente a las doradas arenas,  en el escintilar  de  los mantones y de los ojos gitanos, en vez de aplaudir al toro espumeante y al torero víctima de un arrojo,  aplaudieran al gimnasta que pasara  con paso ágil y elástico,  luciendo la carne rosada y la recia musculatura, evocando  el prestigio de la perfecta forma humana,  toda gracia,  toda armonía... (muy bien)”.

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Plaza de toros año 1776: Ubicación calles Maciel, Sarandí, Guaraní y Washington a la altura de la escollera Sarandí.
Plaza de toros Matriz 1823: Ubicación calles Sarandí Ituzaingo Juan C. Gomes y Rincón.
Plaza de toros (Mercado de la Abundancia): Ubicación calles San José y Yi.
Plaza de la Unión: Ubicación calles  Purificación, Odense, Trípoli y Pamplona

Ilustración 1 Plaza de toros de la Unión

Ilustración 2 Real de San Carlos
Plaza toros Villa Colon: fue de carácter portátil su actividad se extendió desde 1894 hasta  julio de 1899.
Plaza del Campo Euskaro: Ubicación calle Coraceros y Uruguayana.
El Real de San Carlos (Colonia).


Ilustración 3 Eduardo Pogio el único torero Uruguayo

Plaza de toros del Cerro: Ubicación calles Japón, EE.UU., Patagonia y Filipinas.


La ley que se implementó en 1888 fue la 2017: “El senado y la cámara de representantes de la República Oriental del Uruguay reunidos en Asamblea general decreta:

1° desde el 31 de marzo de 1890 quedó prohibido en todo el territorio de la república el espectáculo público designado con el nombre “corridas de toros”…”.

La última corrida de la plaza Villa de la Unión fue en 1890. Mientras tanto las plazas de Villa Colón, y del Campo Euskato cerraron sus puertas en 1899 y 1901 respectivamente.
En 1918 la prohibición de espectáculos taurinos fue subrayada por una nueva ley, la 5657 que por primera vez prohibió todos los espectáculos que implicaran crueldad hacia los animales. Esta ley a diferencia de la anterior partí­a de una base ética para la prohibición del espectáculo. Ley Nº 5657:
Artí­culo 1º-Prohí­bese en todo el territorio de la República los recursos ó torneos “match” de “box”, las parodias de corridas de toros, cualquiera que sea su forma o denominación, el tiro de la paloma, las riñas de gallos, y todo otro juego o entretenimiento a campo abierto o en locales cerrados que puedan constituir una causa de mortificación para el hombre o animales...”.


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