PROHIBICIÓN DE LAS CORRIDAS DE TOROS
Montevideo, 16 de diciembre de
1912.
H.
Asamblea General.
El adjunto proyecto de ley
viene a llenar una necesidad sentida de tiempo atrás
en la legislación
humanitaria y progresista
de la República.
El hombre tiene deberes que cumplir para consigo mismo
y para
la sociedad en que vive, no sólo
respecto de sus semejantes, sino también respecto
a los animales. Se ofende la
cultura social, se hieren los sentimientos más arraigados, cuando se maltrata a los animales con un fin
recreativo o de juego sin motivo alguno que justifique tales actos.
Los animales pueden
ser considerados como seres inferiores
con relación al hombre; pero esa inferioridad misma impone a éste
deberes de protección y de
amparo, ya que se trata de
seres sensibles e inteligentes, que en mayor o menor grado perciben, sienten,
padecen y son capaces
de afectos que
obligan al reconocimiento y
a la consideración humana.
Si hay hombres
que no sienten en su
conciencia los deberes
de humanidad que obligan al respeto y protección de los animales, justo
es que la sociedad vele por ellos, desde que su inferioridad les impide conseguir una y otra cosa.
Todo lo que participa de la vida animada con cierta intensidad en
la naturaleza, todo lo
que manifiesta con
rasgo de sensibilidad
e inteligencia acentuada no puede ser, en una sociedad civilizada,
objeto de mortificación para satisfacer motivos de distracción, tendencias al juego, pasiones
o brutalidades de los hombres que
no sienten en su corazón
los impulsos generosos de la solidaridad que une y vincula
a todos los seres vivientes.
El proyecto no es, por otra
parte, una novedad en lo que se refiere a
la idea fundamental que lo inspira: en las sociedades más antiguas, como en las
modernas, existen disposiciones más
o menos
rigurosas, contra los que maltratan animales.
En cuanto a la prohibición del box y de otras diversiones de índole análoga, se
justifica por si misma: son espectáculos que, aparte de constituir una causa de mortificación para el
hombre, constituyen un hecho poco edificante para la cultura
popular.
Hay, pues, un interés público que legitima la necesidad
de la ley protectora que
se proyecta, para poner a salvo los
principios de humanidad y
civilidad que imperan en el seno de nuestra sociedad.
Al declarar incluido
este asunto entre los que
han motivado la convocatoria a
sesiones extraordinarias, saludo
a V.H. con
mi consideración más distinguida.
JOSE BATLLE Y
ORDOÑEZ, José Serrato.
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Son del
diputado batllista Dr. Juan
Antonio Buero -talentoso compatriota- los siguientes
conceptos de un
brillante discurso pronunciado en una de las sesiones de la Cámara en que se
discutió el proyecto de Batlle:
“Hay
dos criterios filosóficos
fundamentales para apreciar
la relación entre el hombre y los animales: el que considera que el
hombre es dueño absoluto de la vida de
los inferiores y el que considera -en forma más
elevada- que existe una evidente solidaridad entre unos y
otros. Yo me dedico sin vacilar por este segundo criterio.
Yo desearía,
señor Presidente, que se
me dijera si no es más
ennoblecedor, más grande,
más perfecto, más
humano el que
esas multitudes clamorosas que en
la plaza de toros de España, bajo un sol
de mediodía y frente a las doradas arenas, en el escintilar de los
mantones y de los ojos gitanos, en vez de aplaudir al toro espumeante y al
torero víctima de un arrojo, aplaudieran
al gimnasta que pasara con paso ágil y
elástico, luciendo la carne rosada y la
recia musculatura, evocando el prestigio
de la perfecta forma humana, toda
gracia, toda armonía... (muy bien)”.
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Plaza de toros año
1776: Ubicación calles Maciel, Sarandí, Guaraní y Washington a la altura de
la escollera Sarandí.
Plaza de toros Matriz
1823: Ubicación calles Sarandí Ituzaingo Juan C. Gomes y Rincón.
Plaza de toros
(Mercado de la Abundancia): Ubicación calles San José y Yi.
Plaza de la Unión:
Ubicación calles Purificación, Odense, Trípoli y Pamplona
Ilustración 1 Plaza de toros de la Unión
Ilustración 2 Real de San Carlos |
Plaza toros Villa
Colon: fue de carácter portátil su actividad se extendió desde 1894
hasta julio de 1899.
Plaza del Campo
Euskaro: Ubicación calle Coraceros y Uruguayana.
El Real de San Carlos
(Colonia).
Ilustración 3 Eduardo Pogio el único torero Uruguayo
|
Plaza de toros del Cerro: Ubicación
calles Japón, EE.UU., Patagonia y Filipinas.
La ley que se implementó en 1888 fue la 2017: “El senado y la cámara de representantes de
la República Oriental del Uruguay reunidos en Asamblea general decreta:
1° desde el 31 de marzo de 1890 quedó prohibido en todo el territorio de la
república el espectáculo público designado con el nombre “corridas de toros”…”.
La última corrida de la plaza Villa de la Unión fue en 1890.
Mientras tanto las plazas de Villa Colón, y del Campo Euskato cerraron sus
puertas en 1899 y 1901 respectivamente.
En 1918 la prohibición de espectáculos taurinos fue
subrayada por una nueva ley, la 5657 que por primera vez prohibió todos los
espectáculos que implicaran crueldad hacia los animales. Esta ley a diferencia
de la anterior partía de una base ética para la prohibición del espectáculo.
Ley Nº 5657:
“Artículo 1º-Prohíbese
en todo el territorio de la República los recursos ó torneos “match” de “box”,
las parodias de corridas de toros, cualquiera que sea su forma o denominación,
el tiro de la paloma, las riñas de gallos, y todo otro juego o entretenimiento
a campo abierto o en locales cerrados que puedan constituir una causa de
mortificación para el hombre o animales...”.
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