martes, 9 de diciembre de 2014

GEORGISMO

H - GEORGISMO

H

enry George (1839-1897) baso su teoría en la de Ricar­do sobre la renta, la considera como un sobrante que va a parar al terrateniente, sin que éste haya prestado por su parte ningún servicio, debido al aumento de la población y de la demanda.

No establece diferencia entre el trabajo y el capital, considerando a los propietarios de estos dos factores de la producción como acreedores a una retribución y los agrupaba juntos como víctimas de la explotación que realizan los monopolistas de la tierra.

Afirmaba que si la renta económica iba a parar al Estado como representante de todo el pueblo, no sería nece­sario ningún otro impuesto, de aquí la explicación “impues­to único”, que empleó más tarde al exponer su propuesta. Siempre habrá tierra a disposición de los que pudiesen, y estuviesen dispuestos a ofrecer la renta más alta. Ya no se daría el caso de que hubiese tierras sin explotación, porque su dueño prefiera gozar de ella sin que produjera, o esperar hasta que pudiese obtener una renta o un precio de venta mayor. Desaparecerían todas las restricciones que los propietarios de la tierra imponen a la producción, y se acabaría con todas las barreras que impiden llegar al máximo de ella.

El georgismo hace volver a la sociedad la tierra, gravándola progresivamente, vale decir, buscando su trans­formación mediante leyes graduales y no por cambios radica­les.

El impuesto progresivo a la tierra es un medio de control estatal, y un incentivo para hacerla productiva, a la par que cumple una finalidad social.



Los abanderados de la postura georgista en nuestro país en una forma ortodoxa son: Manuel Herrera y Reissig, Mateo Magariño Veira, Almada, César Miranda, desde el ámbito académico es clave la figura de Carlos Mª de Pena: “...En el programa del primer año del Curso de Economía Política y Finanzas del año 1887 el Dr. de Pena incluye una serie de temas que guardan una estrecha relación con los postulados de George”.[1]

Por su parte Manuel Herrera y Reissig publica en la prensa todo el problema de Inglaterra sobre este tema, pero establece que ya Andrés Lamas consideraba el mismo con preocupación: “...Lamas, como George, veía que el aumento incesante de la renta económica, como consecuencia del crecimiento de la población y demás factores que impulsaban el desenvolvimiento progresivo de la Sociedad, obrará a la manera de un drenaje creciente ejercido sobre el capital y el trabajo de cada localidad, que a la larga debe producir, y produce fatalmente, un desarrollo constante y cada vez mayor, en la distribución de la riqueza -siendo éste la causa única de todas las perturbaciones y males que aquejan a las sociedades.

Estos males, dice Lamas, tienen su causa originaria en la apropiación individual del suelo, que es el vicio orgá­nico, el germen mórbido que llevan en su seno los países de Europa, organizándose sobre esa base...

...decía Lamas, es seguir el ejemplo de Australia y Nueva Zelandia, es prohibir en adelante la venta de la tierra pública y concederla en enfiteusis, a plazos largos e incesantemente renovables, inaugurando así un sistema que suprime todos los inconveniente de la propiedad perpetua, conservando sus ventajas, y estableciendo el impuesto único sobre el valor de toda la tierra y acompañar esta reforma, paralelamente, con la supresión de toda esa variedad de impuestos que son acompañados de tantas vejaciones y de tantos desperdicios de fuerza social”.[2]

Los proyectos propuestos no pueden ser considerados como georgismo puro, Batlle mismo recalcó que lo que busca­ba era adaptar dicha teoría a las condiciones particulares existentes en el Uruguay. En primer lugar, deseaba introdu­cir otros impuestos además de los impuestos a la tierra, y en segundo término quería que los impuestos sobre la pro­piedad fueran progresivos y no proporcionales como preconi­zaba George. Recordemos que Gabriel Terra será el autor del impuesto progresivo sobre la herencia durante la primera presidencia de Batlle.

En la obra  Sobre la propiedad de la tierra de Carlos Vaz Ferreira, podemos ver el tratamiento que hace el autor sobre el georgismo.



Carlos Vaz Ferreira
1872-1958
Y bien, dice George: el error fundamental sería el de considerar la tierra como propiedad privada. La propiedad privada es esencialmente legítima, la más legítima y la más justa de las instituciones: representa la consagración del derecho de disponer de lo que es producto de nuestro traba­jo, de nuestra actividad, de nuestro esfuerzo. La propiedad privada es en sí legítima; pero la tierra no es, por su naturaleza, un sujeto de propiedad privada. La tierra difiere en todo de los objetos naturales de la propiedad privada. Estos son hechos por los hombres; la tierra, por el Hacedor. Estos son ilimitados, no tiene más limitación que las posibilidades  prácticas de fabricarlos; la tierra es limitada. Los objetos se crean y se consumen o desapare­cen con el tiempo; la tierra estaba y estará y persiste en el vaivén de las generaciones. Y, en el vaivén de las generaciones, el planeta es y debe ser de los que están en él en un momento dado.

Y en un momento dado todos los que están sobre la tierra tienen sobre ella un derecho igual. ¿Por qué? Porque la tierra es un medio natural, como lo son el agua y el aire. Así como por su constitución el hombre necesita respirar, así también, por su constitución, necesita esen­cialmente del medio natural tierra. El hombre es un animal terrestre: en la tierra ha de vivir, y de la tierra ha de sacar su alimento; de la tierra se fabrican, directa o indirectamente, todas las formas de riqueza. Ahora bien: la propiedad, el derecho de disponibilidad, debe aplicarse a lo que se saca de la tierra, no a la tierra misma. El que saca del agua un pez, es dueño del pez; pero no del océano, ni de un pedazo del océano. El que instala un molino y trabaja con él, es dueño del molino y de la harina que produce; pero no del viento. El que hace producir cereales a la tierra, es dueño del grano; pero no de la tierra de donde lo saca...

...La verdadera solución sería, entonces, sustraer a la propiedad privada lo que no es, ni debe, ni puede ser de propiedad privada.

De modo que, siendo la tierra de todos, lo que corres­pondería teóricamente, sería que la tomara el Estado, y la administrara (por ejemplo, arrendándola). Tal sería la solución teórica. Pero no es eso lo más práctico, ni lo más hacedero, ni lo más sencillo. En lugar de esa solución que sería la justa teóricamente, hay dentro de la doctrina, un sustitutivo; y aquí entramos al georgismo práctico.

El sustitutivo sería: en lugar de tomar la tierra, tomar su renta, total o casi totalmente. Extraer la renta por un impuesto. Dejar la tierra en posesión privada; pero extraer la renta por medio de un impuesto sobre ella, que sería impuesto único, y que produciría, según George, dos grandes categorías de bienes.

Por un lado, utilizar en provecho, en provecho general, lo que es de la sociedad.

Y, por otro, liberar al trabajo y al capital de todas las otras categorías de impuestos, que, constituyendo trabas o dificultades para el trabajo o para su constitu­ción en capital, son globalmente malos.

Hay que comprender bien lo que se entiende por “renta” en estos casos.


La renta es aquella parte del producto de la tierra que resulta, no de los hechos de su propietario, sino del hecho social. Si un terreno  da más que otro porque su propieta­rio trabaja en él, esto no es renta en nuestro sentido técnico: la renta que debe extraerse, la renta que debe volver al dominio común, es según estas doctrinas, la que resulta del hecho social. Progresa un país porque trabajan todos o muchos de sus habitantes, y el valor de la tierra sube: sube lo mismo para el que trabaja, como para el que no trabaja (caso del propietario territorial que pasará su vida en el lecho mientras sus tierras suben de precio)...

Se combatirían así dos enemigos de la civilización moderna: la ciudad monstruosa, la “ville tentaculaire” de Veraheren, y el latifundio, las grandes extensiones despo­bladas o mal pobladas a consecuencia del acaparamiento por los propietarios individuales...”.[3]

Igual que en otros temas, Batlle contó con aliados muy destacados para defender sus ideas. Veamos algunos casos.

Los impuestos al consumo que pagaban las clases popula­res no debían ser la gran fuente de recursos del Estado. Por el contrario, la intención del batllismo es gravar a los grupos sociales privilegiados, destacándose entre ellos a los  propietarios rurales.

El Ministro de Hacienda, José Serrato, trabajará para lograr una redistribución más justa para toda la sociedad.

...la mejora de las vías de comunicación, la seguridad personal y los demás elementos de progreso de un pueblo, es lo que constituye en primer término la valorización de la tierra. Justo es, por consiguiente, que aquellos que reci­ben mayores ventajas de ese esfuerzo colosal, es decir que aquellos que poseen grandes extensiones de terreno, donde a veces no se ve ni vestigios de vida humana, sean los que en mayor proporción contribuyan a los gastos del Estado... Voy más adelante en mis aspiraciones de mejoramiento so­cial. Entiendo que el principio progresivo, la más grande y hermosa conquista tributaria, debe ser aplicada con más extensión entre nosotros... ese... principio se tendrá que establecer para acentuar la contribución territorial... El impuesto sobre la renta no es, en mi concepto, factible por el momento entre nosotros; pero lo es el de la graduación progresiva sobre la tierra, fuente originaria de toda riqueza…”.[4]



Es importante ver que este planteo del batllismo tuvo su respuesta desde tiendas católicas, es así que Juan Zorrilla de San Martín y Raúl Montero Bustamante escriben artículos al respecto en los que, este último establecía: “...el Ministro no está solo. El espíritu de George preside en estos momentos la acción oscura de un grupo de hombres de buena voluntad que han creído ver en la doctrina del maestro el ideal social contemporáneo. La escuela todos los días gana nuevos adeptos... La acción ministerial es un primer triunfo…”.[5]

Por su parte Batlle creía: “...de acuerdo con George que la sociedad, no el individuo, era responsable de la elevación del valor de la tierra, y que el poder impositivo debía utilizarse para obligar al uso productivo de la tierra”.[6]

Para Zorrilla de San Martín en el decreto del 29 de marzo de 1905, realizado por Batlle y Serrato, se reflejaba la presencia georgista.

Con el tiempo, el batllismo mantendrá su postura recor­dando la transcripción hecha por Zorrilla de San Martín de un fragmento de la obra de George.
Juan Zorrilla de San Martín
1855-1931

El valor de la tierra -dice George- no expresa la recompensación de la producción, como el valor de la cose­cha, del ganado, de los edificios o de cualquier otra de las cosas que se llaman bienes muebles y mejoradas: expresa el valor del monopolio. En ningún caso lo crea la persona que posee la tierra; lo crea el progreso del país. Por eso, el pueblo tiene derecho a tomarlo enteramente, sin dismi­nuir en modo alguno el incremento a las mejores, ni mermar en lo más mínimo la producción de riqueza. Se pueden esta­blecer impuestos sobre el valor de la tierra, hasta que toda la renta sea tomada por el Estado, sin aumentar el precio de ninguna mercancía, ni hacer la producción de ninguna manera más difícil. Hay más aún. El impuesto sobre el valor de la tierra no solamente no frena la producción, como lo hacen la mayor parte de los demás impuestos, sino que tiende a aumentarla por la destrucción de la renta especulativa”.[7]



Julio María Sosa 
1879-1931
Por su parte Julio María Sosa también enarbola la bandera georgista: “La tierra acaparada por unos pocos que arrojan de ella a los más, se convierte en sostenedora de parásitos, por medio de la renta; parásitos que hacen al organismo político-social lo que la trichina al organismo humano: roerle las entrañas ... La renta de la tierra que va creciendo a medida que se condensa la colmena humana, entra como una cuña entre el capital  y el trabajo, dismi­nuyendo el beneficio de aquél, que se retrae, bajando el salario de éste que se aniquila. La renta de la tierra separa al capitalismo del obrero, poniéndolos frente a frente en lucha despiadada; aquél se resiste a pagar más de lo estrictamente necesario para que el obrero no muera, pues si da más sus capitales no producen, y el obrero pide más, porque se revuelca en la miseria con sus hijos, sién­dole insoportable la vida... Matar la hiedra de la discor­dia, es decir la renta de la tierra, por medio de impuesto progresivo y continuo, de manera que el Estado viva y ahorre, para devolver lo que sobre de ese solo impuesto, haciendo desaparecer todos los demás. Este impuesto único destruirá los latifundios entregando la tierra a todas las actividades humanas”.[8]

Se ve en Sosa a un ferviente partidario del georgismo, postulando y promoviendo la creación de un impuesto progre­sivo y gradual a través del cual el estado lograría instru­mentar una justa distribución de las tierras.

Es necesario que el Estado, representante de la socie­dad, pues es una síntesis y en él descansan sus derechos, tome la iniciativa, y por una ley sabia y única recupere para esa sociedad lo que se le ha quitado, trayendo sin miedos, pero paulatinamente, la verdadera y justa distribu­ción de la riqueza, dejando a todos la mayor libertad en sus iniciativas y gozando del honrado fruto del trabajo... La solución que pregonamos es el impuesto progresivo gra­dual y continuo sobre el valor de la tierra, impuesto que llenará todas nuestra necesidades sociales, aminorará sus gastos actuales, y dará un sobrante enorme para ayudar a esa misma tierra, obligándola a producir tanto como crezcan las necesidades... todas coadyuvarán al mismo fin y unidos  capital y trabajo, se afanarán porque la producción se eleve, pues, cuando más se obtenga, más interés tendrán el capital, más alto será el salario... pues el rico, si quiere conservar su capital, tendrá que trabajar y preocu­parse por el bienestar general, no como actualmente, que las grandes fortunas de los que nada producen pero consu­men, crecen cuanto más catástrofes afligen a la huma­nidad…”.[9]

De esta manera los grandes propietarios de tierras; “...no podrán resistir ese impuesto, que les absorberá toda la renta, cuanto más tierra tenga, viéndose en la necesidad imprescindible de vender parte de sus latifundios, emplean­do el capital adquirido de esa manera en mejorar sus pre­dios restantes, haciéndolos más productivos, de modo que el interés que antes sacaban como renta de las grandes exten­siones acaparadas, en insaciable avaricia tratarán de sacarlo de las que les quedan. Los que a ellos les compren harán lo mismo a su vez, y véase cómo, sin discursos, sin congresos, sin exposiciones, se formarán en nuestro país, las industrias intensivas, que acapararán grandes cantida­des de familias laboriosas”.[10]

Debemos de recordar que entre 1905 y 1906 se registra el segundo gran avance reformista en materia de Contribu­ción Inmobiliaria. Desde las columnas de El Día se difundi­rán tales ideas.


En un primer momento se pretendía  que se pagase el impuesto sobre el valor real de las propiedades, debido a  que los propietarios rurales desde hacía tiempo estaban pagando mucho menos impuestos  de lo que en realidad debían de abonar. La Comisión de Hacienda, conjuntamente con el Ministro respectivo llegaron a la siguiente solución; “...que los aumentos  de los nuevos aforos nunca pasasen del cincuenta por ciento, alegándose que resultaba un poco violento imponerle a un contribuyente que de un año para otro duplicara su cuota...

Conviene advertir que el aumento de los aforos de los campos no responde a ningún plan arbitrario, sino a un trabajo paciente y concienzudo realizado por el señor Senén Rodríguez, competente técnico del Departamento de Ingenie­ros, que tiene una práctica especial para la tarea de tasar propiedades... formuló promedios que han servido de base para el aforo, previa una deducción del diez por ciento. El procedimiento, pues, si no es el estrictamente científico, -ya que ese sólo se podría obtener con la tasación indivi­dual de cada propiedad, o sea con el catastro-, se aproxima bastante a la realidad”.[11]

Se buscaba con lo recaudado del aumento de dicho im­puesto volcarlo para el incremento de las asignaciones de los funcionarios meritorios, que ganaban remuneraciones mezquinas, o de ciertos maestros, e incrementar el número de policía tanto en la capital como en la campaña.



La insistencia sobre este tema por parte del batllismo no era capricho, sino simple justicia: “No hay que olvidar aunque ya se haya dicho muchas veces, que la nueva ley de Contribución Inmobiliaria no solo encierra una cuestión de interés fiscal, sino que encierra también una doble cues­tión de justicia. Es justa porque tiende a que el impuesto inmobiliario se pague sobre lo que realmente se tiene y de una manera uniforme en todo el territorio de la República, concluyendo con las irritantes anomalías de que unos paguen  el dos por mil cuando otros pagan el seis y hasta más de seis; y es justo también porque el importe del aumento que recarga de una manera poco sensible a un sinnúmero de personas más o menos pudientes, está destinado íntegramente a la supresión de los descuentos del 10 y del 5 por ciento sobre los sueldos de los pequeños empleados, gabela enorme que si han podido justificar las angustias económicas que ha sufrido el país, se impone levantar dentro del más corto término, empezando por aquellos a quienes una estrecha asignación les hace más difícil atender a las necesidades más primordiales de la vida”.[12]    También en la presidencia de Williman se sigue esta temática. Se ve en la propiedad una idea social: “A la idea de la propiedad individualista, se ha sustituido ya en el hecho por la idea social de la propiedad, la idea social que hace que el individuo tenga en la sociedad moderna, no la libertad como derecho, sino la libertad como función, para llenar una misión, un fin más o menos importante en la vida... Y que la propiedad también ha sufrido restriccio­nes, la va a ver enseguida la Cámara. ¿Fundado en qué principio individualista de la propiedad sería posible imponer con una contribución diferencial superior a un terreno baldío dentro de la ciudad de Montevideo? ...Es fundado en la idea social de la propiedad, que el Estado obligó al pago de una contribución mayor, a veces aparente­mente injusta y violenta, para obtener que ese baldío desaparezca”.[13]

El Poder Ejecutivo nuevamente en 1911 enviará a la Asamblea General un proyecto relativo a la contribución inmobiliaria para los departamentos de la campaña, el cual tiene importantes modificaciones respecto a su anterior proyecto. Se imponía la adopción de una fórmula que diese  una mejor instrumentación de ese impuesto a la proporción de los valores actuales.

De la información que brindó la Dirección de Avaluacio­nes, se proponía el establecimiento de un solo impuesto de los tres que regían en ese momento. Ellos eran el 6 y medio por mil de contribución general, 1/2 por mil para servicio del empréstito de vialidad y obras públicas y 1/2 por mil para fondo de defensa agrícola.

Para estas propiedades rurales se dispondría la aplica­ción de un único impuesto de 7 y medio por mil solamente sobre el capital-tierra, y sobre aforos por zonas en las cuales se fijaran como valores para calcular la contribu­ción los que resultan del promedio de ventas de los años 1906-1910, reducidos en un 40%.

En síntesis los aforos resultantes representan el 40% del valor que se cotizan los respectivos campos en 1911. Del aforo que se estaba aplicando, el máximo es de $ 18.00 y el mínimo de $ 5.50. El término medio del aforo proyecta­do puede fijarse en 13 y los valores reales son: máximo 70 y mínimo 20 por hectárea.

En reportaje realizado por El Día al nuevo representan­te el Dr. Simón, éste establecía: “...Pienso que se debe ir aplicando gradualmente la teoría de Stuart Mill, según la cual, como saben muchos, la valorización de la propiedad raíz, cuando no es consecuencia del esfuerzo del propieta­rio, debe quedar a beneficio de la sociedad.
...También creo que conviene acentuar el impuesto progresivo sobre las herencias y otras formas del capital, a fin de contenerlo a esto en un límite razonable.
Desaparecería, en gran parte, esa enorme diferencia de medios de lucha que da lugar a que vivan miserablemente muchos hombres aptos, y en la más irritante opulencia otros que no sirven para nada”.[14]


En el mes de junio la Convención del Partido Colorado aborda el tema de la propiedad, siendo discutido largamen­te. Varios son los convencionales que participan en la misma. Batlle reconocía que en la propiedad hay muchas partes que no pertenecen precisamente al dueño, reconocien­do además que la misma ha sido primitivamente de la socie­dad y debe volver a ella. Para ello se debía de instrumen­tar un impuesto, el que se aplicaría de forma progresiva, a la propiedad, con lo cual nadie se vería perjudicado.
Ya el Estado o la Sociedad se ha hecho dueña de la tierra, debido a la contribución directa, considerándose como un arrendamiento que todo aquel que posee tierras paga al Estado.

Por lo cual el Estado sería entonces “...un propietario muy condescendiente, muy benévolo, poco cuidadoso de sus intereses, que cobraría muy poca cosa por sus propiedades; y  la tendencia de lo que yo propongo es que, poco a poco, sin sacrificar a nadie, -porque  hay muchos que han compra­do esas propiedades a alto precio, precisamente porque el arrendamiento que por ellas cobra el Estado no es alto- que poco a poco, sin perjudicar a nadie, el Estado fuese subi­endo el valor del arrendamiento.

Cuando llegue el día en que el Estado cobre el arrenda­miento que tenga interés en pagar todo el que necesita una porción de tierra, se podrá decir que la Sociedad, el Estado se habrá hecho dueño de la propiedad.

Esta evolución a mí me parece que puede producirse sin grandes transformaciones y sin perjudicar mucho a nadie.

No creo que tampoco sean necesarios muchos años, porque la propiedad territorial se puede seguir grabando  cada vez más en razón de que el Estado puede exigir contribuciones de los miembros de la sociedad y hacer pesar esas contribu­ciones sobre los objetos que él crea que es más conveniente gravar.
Poco a poco, la propiedad llegará a ser del Estado y los propietarios en el transcurso de los años -no sé cuán­tos, 25, 30 o 50 años- se irán arreglando, pasando sus propiedades  a otras manos, disminuyendo un poco el precio para hacer la venta y sin perder mucho...”.[15]

Dentro de la Convención no había una postura homogénea referente a la implementación del georgismo, pero Batlle constantemente intervendrá para aclarar y profundizar su pensamiento: “Para George una de las ventajas, la gran ventaja de la expropiación de la tierra debía consistir en que todo el mayor valor de la tierra pertenecería en lo sucesivo a la Sociedad o al Estado y no a los particulares.

En su concepto lo que hace la enorme división que existe en el seno de las sociedades entre la riqueza y la miseria, es la propiedad. Los que la tienen van enrique­ciéndose constantemente, o los que tienen el medio de adquirirla van enriqueciéndose constantemente, porque a medida que la tierra se puebla o que se puebla un país, la propiedad es más necesaria. De eso resulta que valga más; y ese mayor valor de la propiedad, en lugar de pertenecer a la Comunidad, a la Sociedad, pertenece a un pequeño grupo en relación a los demás pobladores del país, a un pequeño grupo de propietarios que se enriquecen enormemente, mien­tras que los que no tienen propiedad tienen que pagar cada vez más para servirse de ella”.[16]

En la última Convención de julio de 1925 Batlle dejará asentada cuál es la tesis de George: “La tierra tiene que seguir la ley de todas las cosas, de todos los objetos  que tienen un valor; a medida que es más necesaria y más escasa vale más; y, cuando la tierra aumenta  de valor, aumenta por un lado la riqueza, si el régimen económico de la sociedad no ha variado, y, por otro, la miseria, porque se ofrecerá a precios mucho más altos al trabajo sin que aumente el valor de los productos de éste. Tal es la tesis de Henry George.

Pero yo no había propuesto que se aplicase el impuesto a la tierra, por ser un agente natural de producción, sino porque la tierra pertenece a todos los que viven en ella, y porque cuando alguien la usa, no pagando por ese servicio que ella le presta lo que debe pagar, usa una cosa de los demás perjudicándolos”.[17]

La aspiración del batllismo referente a este tema la podemos sintetizar de la siguiente manera: “El derecho de propiedad de la tierra debe sufrir limitaciones, en bien de la comunidad.

Son pocos ya los que sostienen a este respecto el concepto amplio y sin trabas del dominio. El derecho de gozar y disponer libremente de la tierra está subordinado al buen uso que de ella se haga.

...La tierra es un agente natural indispensable para la vida del hombre. Y ella se encuentra repartida en el mundo en cantidad limitada. Así, si un propietario abandonado y negligente, no se preocupa de explotar su predio agrícola y lo conserva rústico o si en un ambiente poblado, el dueño de un terreno baldío lo deja improductivo, ese hombre abusa de su derecho y priva a la sociedad de los frutos que pudieran brindar esas tierras bien administradas.

...El hombre forma parte de la colectividad y sus actitudes repercuten sobre los demás...

Y el Estado que vela por el desenvolvimiento de los valores nacionales y por consiguiente el bienestar del mayor número, no puede permanecer cruzado de brazos, frente a los hombres ociosos que malgastan su riqueza, porque la conducta estéril de estas personas proyecta sombras sobre la economía nacional.

La nueva Constitución alemana consagra, así, un princi­pio que debió parecer revolucionario hace pocos años y que hoy, sin embargo, no levanta suspicacias ni resistencias. “La propiedad  obliga; su uso tiene que ser al mismo tiempo servicio de bien común”. Esta declaración constituye la suprema conquista del derecho social.

Ya no prima, pues, el concepto de la propiedad absoluta e inviolable. Una nueva comprensión abre camino a los juristas, después de tantísimos años de experiencia. Una claridad radiante y no sospechada ilumina el campo de las leyes modernas. Se transforman las ideas antiguas y se levantan espléndidos conceptos.

...El derecho de propiedad se abate ante el interés colectivo. Ya antes, se reconocía a favor del Estado el derecho de explotación por causa de utilidad pública. Y bien: la utilidad pública debe tener un alcance extraordi­nario. Debe llegar hasta despojar al propietario de tierras que no aporta un concurso eficiente al progreso del país.

Y los Poderes Públicos tienen un excelente medio para repartir la tierra entre los hombres sanos y trabajadores. Todo, sin lesionar derechos sin despojar a nadie de facul­tades. Puede el Estado cobrar o expropiar tierras para constituir un dominio territorial considerable. Y esas tierras fiscales serían luego dadas en enfiteusis, a plazos muy extensos, a todos los hombres de aptitudes y buena voluntad que quieran explotarlas.

Si esta política hace camino en el porvenir, el lote de nuestras tierras públicas será inmenso. El Estado, que es el propietario de la Nación, será el único administrador de esas grandes superficies. Pero la explotación correrá por cuenta de los arrendatarios, y éstos gozarán de esa tierra durante toda su vida, alcanzando los beneficios del contra­to también a los hijos... Pero con una condición, sin embargo: que la tierra se explote bien; que no se abandone, que se realice en ella un esfuerzo intensivo, bajo la dirección de los técnicos oficiales que darán a los agri­cultores los mejores consejos para la obtención de mayores beneficios económicos. Porque si fracasara el arrendatario, por su negligencia o falta de comprensión, el Estado anula­rá el contrato y entregará esas tierras a personas más diligentes y aptas.

Tal es la aspiración del Partido Batllista, que está consagrada en nuestro programa de principios, y que lleva­remos muy pronto a los debates del Parlamento Nacional”.[18]




[1] Fernández Prando, Federico- Op. Cit. 1991. pág. 61.
[2] Herrera y Reissig, Manuel- El impuesto territorial y la reforma tributaria en Inglaterra. Montevideo. 1913. págs. 181-188.
[3] Vaz Ferreira, Carlos- Sobre la propiedad de la tierra. Montevideo. 1963. págs. 234-302.
[4] Memorias del Ministro de Hacienda. José Serrato. Montevideo. 1904. págs. 28-29.
[5] Las ideas económicas del Ministro de Hacienda. El Bien Público. Abril, 9 de 1905.
[6] Barrán, José Pedro - Nahum, Benjamín- Op. Cit. Tomo II. pág. 94.
[7] Zubillaga, Carlos - Cayota, Mario- Cristianismo y cambio social en el Uruguay de la modernización. (1896-1919). Montevideo. 1988. Pág. 131.
[8] El problema nacional. El Diario. Julio, 4 de 1905.
[9] Sobre la senda... II. El Diario. Julio, 26 de 1905.
[10] Sobre la senda... III. El Diario. Julio, 29 de 1905.
[11] Contribución Inmobiliaria. Justicia y Moderación. El Día. Diciembre, 13 de 1905.
[12] Sobre contribución inmobiliaria. Algunas conside­raciones. El Día. Diciembre, 27 de 1905.
[13] D.S.C.R. Tomo 212. Setiembre, 7 de 1911. pág. 220.
[14] Los nuevos representantes del partido. Su acción en la futura Cámara. Reportaje al doctor Simón. El Día. Di­ciembre, 5 de 1913.
[15] Partido Colorado. Convención del Partido. El Día. Julio, 2 de 1925.
[16] Convención del Partido Colorado. El Día. Agosto, 10 de 1925.
131 Partido Colorado. Convención del Partido. El Día. Agosto, 22 de 1925.
[18] La propiedad de la tierra y la aspiración del bat­llismo. El Día. Julio, 11 de 1929.

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