P -
IHERINGISMO
C
|
omencemos por establecer que Ardao en su libro “Batlle y Ordóñez y el positivismo filosófico”, en la página 165
determina la importancia de Ahrens, pero en cita a pie de página afirma, “Algo del asunto había oído Rodríguez Fabregat.
En su obra Batlle, que es de 1942, lo alude; pero en lugar de Ahrens, nombra
por repetidas veces a Ihering (págs. 129, 147, 175)”.[1]
Además no se había encontrado
manifestación alguna al respecto por este autor, esto es lo que establece
Ardao.
Por su parte Rodríguez Fabregat estableció
en dichas páginas el nombre de Ihering, y si bien lo nombra, no explica nada
más, incluso en determinado momento se nombra a Ahrens creando cierta
confusión.
También Luis Antonio Hierro establece: “...Batlle
empieza a escribir en “La Lucha”. Por poco tiempo, porque sus propietarios,
temerosos de las consecuencias que acarrearía la línea radical, decidieron
cerrarlo. Realmente, “La Lucha” era una trinchera de combate, en páginas y
espíritu: por la noche, redactores y operarios trabajan armados, y tenían todo
dispuesto para convertir la imprenta en un férreo recinto defensivo...”.[2] Por su parte Fernández Prando establece: “Es
bastante significativo, aunque no suficiente como demostración de la
influencia, el hecho de que Batlle haya publicado con la colaboración de Benjamín
Fernández y Medina, un periódico de nombre “La Lucha”, que parecería evocar la
obra de Ihering, “La lucha por el Derecho”.[3]
¿Dónde está la incertidumbre? En los años
que implicó esta investigación no hemos podido encontrar una cita del diario La
Lucha, y aquellos investigadores consultados sobre el tema tampoco han tenido
acceso a dicho periódico.
El 29 de abril de 1885 Batlle escribe en La Razón “El posibilismo y la intransigencia”. Es nuestro interés transcribirlo
íntegramente.
“Con
frecuencia se ha lanzado el título de intransigente como un insulto.
Intransigente ha sido, y es aún para muchos, espíritus impuros, sinónimo de
carácter atrabiliario y feroz, pendenciero sin tregua, díscolo y dado a la
crítica mordaz por el único y amargo placer de atormentar a los que divergen de
opiniones y no se amoldan al criterio absoluto e intolerante del intransigente.
Ha
llegado el momento de restablecer el significado propio de la palabra,
desvirtuando la vocinglería de los que temen la intransigencia porque saben que
tiene que ser para ellos un flagelo. Hay en la República una juventud numerosa,
que acepta el mote como un elogio y lo levanta como una bandera. Es necesario
por tanto definirlo.
Rica
en variedad de caracteres es la existencia humana: los hay excesivamente
delicados y excesivamente torpes, valerosos y timoratos, apegados al culto de
la moral y del derecho e indiferentes por una y otra cosa, ardientemente
atareados, unos, en hacer de la doctrina un hecho y flojamente ocupados,
otros, en hacer del hecho una doctrina.
La
delicadeza, la energía, el culto por la moral y el derecho, y el afán por
inculcar sus principios en el movimiento de la existencia, son las notas
características del intransigente. La torpeza, la timidez ante el fuerte, el
desprecio de todos los principios cuya práctica requiere un esfuerzo constante,
y el amor al hecho que se produce espontáneo por el sacrificio de otro, son los
rasgos culminantes del tipo opuesto: el posibilista.
El
intransigente tiene un ideal: hay una norma para su conducta y un molde para el
arreglo de todas las cosas humanas. Sueña con su ideal; sabe que muchas de sus
aspiraciones no son de su época; pero sabe también que otras pueden ser
realizadas en un día de triunfo no lejano y lucha, lucha sacrificando
afecciones e intereses, para llegar a ese día.
El
posibilista no tiene ideales, no obedece a principios ciertos de conducta; abandonase
muelle e indolentemente al vaivén de los acontecimientos; aprueba cuando no
teme; censura si no hay peligro y otros han tomado la iniciativa; su único Dios
es el Éxito glorificado; su pasión única es la paz de las buenas digestiones y
la voluptuosidad de un sueño sin pesadilla.
Pero
un carácter es una conducta y toda conducta supone una doctrina: de aquí la
doctrina intransigente; de aquí la doctrina posibilista.
El
posibilista aunque manso, con esa mansedumbre infecunda, que si no hace mal,
tampoco hace bien alguno, aspira al aprecio público, que hace más llano el
camino de la vida. Pero el aprecio público solo se obtiene cuando se ha
adoptado una posición definida, capaz de servir de garantía tanto de la actitud
del presente como de la que en el porvenir pueda asumirse.
La
doctrina que define la actitud surge, pues; y así como se dibuja en el ropaje
la forma del cuerpo, se dibuja en ella el carácter para cuyas necesidades se ha
confeccionado.
Todas
las debilidades y claudicaciones del presente; todas las que registra la
historia y las que corren en tradiciones más o menos verídicas, todas, sin
excepción, con tal que haya obtenido un éxito momentáneo o duradero, son
recogidas, ordenadas metódicamente como el súmmum de la ciencia y prudencia
política.
El
posibilista que expone su credo no ve, ni quiere ver las consecuencias lejanas,
pero inevitables de los actos que aconseja y practica; señala magistralmente el
resultado inmediato favorable y no cuida si después de aquello vendrá o no
vendrá el diluvio.
Como
comprobación, para él evidente, de la verdad que sostiene, recoge prolijamente
las propias debilidades del neófito a quien pretende convencer, las explica y
justifica, y le impulsa a que las repita y ostente como tipo de la conducta de
un hombre honrado.
De
este modo el posibilismo no es propiamente una doctrina sujeta a principios
fijos; es más bien un ejemplo vergonzoso, múltiple, variadísimo, aplicable a
todas las situaciones de la vida, tomando de todas las páginas oscuras de la
historia, de todos los errores y apostasías del presente, y ofrecido como llano
y ancho camino a los caracteres vacilantes y a las pasiones egoístas.
Remontándonos
a sus fuentes, encontraríamos su abolengo en lo que se ha llamado la Escuela
Histórica, principalmente en los tiempos modernos por Savigny y Putcha.
Según
los principios sentados por esa escuela, el esfuerzo humano no tiene objeto: el
derecho se desarrolla y se in[...] en las sociedades como el lenguaje, lento,
progresivo, pacíficamente, sin que cueste una gota de sangre ni un dolor de
cabeza.
La
lucha es inoficiosa: estudiar cómodamente, teniendo en una butaca las
evoluciones jurídicas de la humanidad en el pasado, preocupándose poco de las
que realice en el presente o en el porvenir, contando con que sabrá crear
espontáneamente su derecho como crea su lenguaje, es hacer oídos sordos a los
males y calamidades de que vivimos rodeados, seguros de que se dulcificarán
lentamente.
(...)
de la Humanidad bajo el Imperio Romano; la irrupción de los bárbaros que traen
una nueva vida al seno de aquel Imperio; la lucha por la libertad de
conciencia; y el tremendo combate por la libertad en todas las esferas, que lleva
el nombre de Revolución Francesa.
Son
también ejemplos de esa verdad la lucha por la Independencia de Norte y
Sud-América, y nuestra guerra nacional del año 25, a cuyo esfuerzo debemos el
puesto que ocupamos entre las naciones.
La
lucha, la intransigencia por el derecho ha sido pues la condición del progreso
jurídico.
Y
que esto ha tenido que ser así, y será en adelante, puede probarse. Todo
progreso en derecho implica la destrucción de la arbitrariedad, o de un
derecho establecido, más antiguo, cuya carencia de base científica ha llegado a
reconocerse.
En
el primer caso el interés egoísta, exclusivo por excelencia, que se antepone a
todo, no cede y tiende a adquirir un viso de legitimidad por el transcurso del
tiempo, que hace olvidar su origen.
En
el segundo caso, el interés que se cree o afecta creerse legitimado por la
tradición tampoco cede.
En
uno u otro caso el interés no se convence.
¿Se
suspendería el movimiento progresista de la humanidad o de un pueblo ante este
obstáculo? ¿El derecho reconocido se inclinaría ante el interés obcecado?
¡Sí!
-dirá el posibilista,- iremos estableciendo el derecho, cobardemente, poco a
poco, y cuando los usurpadores no lo tomen a mal.
¡No!
-dirá el intransigente,- luchemos; la lucha es la condición del derecho. Si hoy
cedemos tendremos que ceder mañana, si hoy transigimos por la parte, mañana
transigiremos por el todo.
Tal
es el posibilismo, y tal es la intransigencia.
Queda claro que Ihering no era tan desconocido para Batlle como pretende
establecer Ardao.
Veamos la obra de Rudolf von Ihering, principalmente “La lucha por el Derecho”,
la cual fue traducida por teóricos españoles krausistas, Adolfo Posada y
prologada por Leopoldo Alas. Esto dejaría en evidencia la posibilidad de
compatibilidad de las ideas de Krause con las de Ihering, pues si no fuera así
no se hubiera traducido por integrantes del krausismo y en el prólogo se
establecerían sus discrepancias con el pensamiento de Ihering, cosa que no
sucede en ningún momento.
Caspar Rudolf von Ihering 22 de agosto de 1818 - a7 de setiembre de 1892 |
Para Ihering el Derecho tiene como origen
el fin deliberado de asegurar las condiciones de la vida de la sociedad.
Define en razón del fin para el que fue creado, esto es, la realización
práctica de las condiciones de vida de la colectividad humana. No hay acción
sin un fin; a los efectos de asegurar las condiciones de vida de la sociedad,
el Derecho se traducirá en normas coercibles.
Recordemos la definición que daba Prudencio Vázquez y Vega sobre el
derecho, el cual tenía como fin inmediato armonizar las relaciones, para que el
hombre concurra a sus ideas, que se desarrolle en su esfera sin que se
produzcan violaciones recíprocas, en el ejercicio de las facultades de cada
uno.
Al finalizar el libro de Ihering se hace
la propaganda de Enrique Ahrens - Enciclopedia Jurídica o exposición orgánica
de la ciencia del derecho y el estado, versión directa del alemán, por
Francisco Giner y Gumersindo de Azcárate.
Creemos que la afirmación hecha por Ardao
en 1951 debería de reverse a partir de estos elementos y otros que en una
investigación más profunda sobre el tema puedan dar una óptica diferente.
Por su parte Julio María Sosa al referirse sobre Ihering establecía en 1906 en La Prensa: “El principio regulador por excelencia, alrededor del cual giran todos
los demás y hacia el cual camina animosa la humanidad desde los tiempos
primitivos, es el de que ante todo lo justo se posterguen todos los hombres,
acatando sus mandos imperativos y categóricos, en la resolución de los
conflictos de intereses o aspiraciones que puedan dividir a los diversos
componentes del agregado supe orgánico... Respecto al derecho puro, es decir,
al llamado derecho natural, de donde dimanan con más o menos perfección todas
las instituciones modernas, parece agotada la polémica; pues como lo ha
demostrado Ihering, el fin del derecho es la justicia y ésta consiste en la
equitativa repartición de los bienes y recompensas sociales, teniendo en cuenta
los merecimientos y sacrificios que hagan por el bien general, tanto los
individuos como las colectividades. Pero donde esta idea de justicia no ha
podido destacarse todavía, con toda su limpidez provechosa y honesta, es en las
actividades económicas; pues quedan muchos resabios de la doctrina que
proclama que lo único que debe dominar en los fenómenos económicos, que tanto
afectan a los pueblos, es la oferta y la demanda, con toda su fría y egoísta
brutalidad, por más males que produzcan en el mundo. De ahí el fenómeno universal
de la irritante y falsa distribución de la riqueza, que favoreciendo a ciertas
clases sociales, sin merecerlo, con la casi totalidad de los beneficios deja
fuera de toda protección racional a la inmensa mayoría de los que forman el
agregado social ... Por lo tanto sin atacar absolutamente la libertad
económica, beldad que todo lo armoniza, cuando es bien atendida, es necesario
hacerla marchar junto a la justicia que es su complemento y la justicia, como
ya hemos dicho, es llegar al punto de que, los beneficios sociales, deben
equitativamente repartirse según los méritos de los asociados... De ahí que
proclamemos con convicción profunda, que en nuestro país debe variarse
absolutamente el impuesto, de manera que los que necesitan más amparo para sus
intereses de la sociedad paguen más, y los que necesitan menos, paguen menos o
nada. El impuesto progresivo sobre herencias y sobre el valor de la tierra
resuelve, como ya lo hemos demostrado, el problema”.[6]
[1] Ardao, Arturo- Batlle y Ordóñez y el positivismo. Montevideo. 1951. pág. 165.
[2] Hierro López, Luis- Batlle. Demócrata y reformador del Estado.
Montevideo. 1977. pág. 13.
[3] Fernández Prando, Federico- Op. Cit. pág.
55.
[4] El posibilismo y la intransigencia. La Razón. Abril, 29 de 1885.
[5] Ihering, Rudolf von- La lucha por el derecho. Madrid. 1881. págs.
VI-VII.
[6] Sembrando ideas. La Prensa. Mayo, 9 de 1906.
No hay comentarios:
Publicar un comentario