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HEDONISMO
E
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s una doctrina filosófica común a varias
escuelas; el placer se identifica con el
bien, es el fundamento de la moral.
Es así que Real de Azúa lo ve en el batllismo: “A propósito del matrimonio, Batlle habló alguna vez del “viaje
placentero de la vida”; esta imagen, de evidente inspiración hedonista es la
que dictó toda una normativa vital de derecho y de consumo que la acción
política creyó en el caso de asegurar a todos los uruguayos. Es cierto que
elementos “solidaristas” (fue importante la influencia sobre Batlle, a través
de Amézaga, de la doctrina de tal nombre profesada por León Bourgeois) obraron
en la inspiración legislativa”.[1]
Batlle se preocupa en varios sentidos por
la felicidad y la moral: “La felicidad
pública sólo florece y se perpetúa donde cada ciudadano es un ser consciente
por ellos mismos, mediante representantes que cumplan su voluntad. Esta es la
verdadera democracia: porque todos se equivocan con más dificultad que uno
solo. Generalmente la opinión verdadera, por lo menos, siempre es la opinión
sana. Aunque a veces la multitud puede estar equivocada, de su moral no puede
dudarse nunca”.[2]
El 7 de julio de 1911, exactamente cinco
años después de haber presentado su proyecto ante el Parlamento, Batlle ponía
el cúmplase a la ley de creación de la Comisión
Nacional de Educación Física, la cual habría de proveer a cada barrio de la
capital y a cada ciudad de la República, de plazas de deportes que utilizarían
todos, menores y adultos, varones y niñas, para la mayor salud de pueblo y para
la educación del ánimo y la voluntad.
Veamos parte del mensaje que Batlle y
Ordóñez presentara a la Asamblea General el 7 de julio de 1906:
“Tiende
este proyecto a fomentar en los habitantes del país, el gusto y la pasión por
los ejercicios físicos que hacen a las razas más sanas y más fuertes. Nuestra
acción en ese sentido ha sido casi nula hasta el presente, y en cambio hemos
invertido e invertimos sumas ingentes en la educación mental de la juventud y
de la infancia por medio de las escuelas y universidades.
...En
lo que concierne al pueblo, agrega, una personalidad rica de conocimientos
numerosos pero con una mala constitución física, es de poco valor, porque los
descendientes morirán faltos de salud, en una o en dos generaciones. A la
inversa, una bella y robusta constitución aunque no sea acompañada de ningún
talento, merece ser conservada, porque en las generaciones que vendrán, la
inteligencia podrá desenvolverse indefinidamente.
Nuestro
país parece olvidar la parte de verdad que encierran esas afirmaciones. Si se
destaca por los sistemas de enseñanza que rigen en sus escuelas y
universidades, deja que arrastren una vida lánguida sus gimnasios y centros
atléticos que sólo se mantienen gracias al esfuerzo de algunos obstinados. Los
ejercicios físicos, los distintos deportes no son practicados con la frecuencia
y la generalidad que los hacen benéficos y que permiten que tengan verdadera
influencia en la vida del pueblo, en sus triunfos, hasta en su aspecto”.[3] Recordemos que en 1885
Batlle fue Presidente de la Sociedad “Tiro
y Gimnasia Montevideo”, elaborando un proyecto de reglamento para la
realización de “Juegos Atléticos
Uruguayos”.
Otra bandera en el entorno hedonista se manifiesta en Batlle
en su lucha contra la pena de muerte.

La
pena de muerte no produce más que un resultado positivo: el aniquilamiento de
un hombre que encerrado en una cárcel, no era ya un peligro para la sociedad, y
la desmoralización que debe producir el ejemplo dado por la sociedad misma de
su falta de respeto a la vida humana”.[4]
En momentos de la condena de Duarte -la
vida del condenado dependía de la gracia del señor Idiarte Borda-, El Día
establecía: “Y bien, - ¿por qué se ha
muerto a un hombre a sangre fría, a mansalva, con premeditación de muchos
meses, con un ensañamiento que no encuentra igual sino en los crímenes de su
mismo género, en esos crímenes legales que hacen agonizar a la víctima durante
cuarenta y ocho horas en la capilla y la tortura, antes, durante muchos meses
y, con frecuencia, durante años en la cárcel? -Porque es necesario defender a
la sociedad, para defender a la sociedad, -tal es la contestación. -Pero no se
explica con la prolijidad conveniente cómo pueden convertirse en una defensa
social esos actos de infinita crueldad.
No
es así, no obstante, como han de resolverse los problemas sociales. No es la
pasión lo que debe decidir, no los necios hiperexitados. Es el raciocinio
tranquilo, la inteligencia serena... Y si se quisiera hacer actuar a la
sensibilidad solamente, no se debería proceder con dolo, ocultando una parte de
los motivos que pueden agitarla”.[5]
Es en 1906 cuando se propone el proyecto de ley que suprime la pena de muerte: “Esta pena, que, en su ejecución, tiene que
ocultarse cada día más en el fondo de las penitenciarías, porque repugna al
sentimiento público, está lejos de imponerse como una consecuencia forzosa de
las teorías sobre la naturaleza y el fin de la pena, sostenidas por los tratadistas de Derecho
Penal, y al contrario, se halla en pugna con las más generosas y avanzadas.
Es
verdad que para ciertos autores la pena es un castigo, una expiación que se
sufre aquí, en la tierra, como medio de atemperar el castigo que se debe
recibir en el cielo, considerándose tanto mayor su eficacia cuanto más grande
es el suplicio que importa. Pero la ley positiva no puede tener por objeto el
arreglo de los asuntos religiosos sino el bien común, y no se podrían imponer
penas más o menos terribles por razones teológicas.
Si
el criminal constituye un peligro para la sociedad, y si ha demostrado por sus
actos la perturbación de sus ideas y sentimientos, las medidas más adecuadas
que a su respecto puedan objetarse, serán evidentemente aquellas que mejor
protejan a la sociedad contra sus ataques y que a él mismo, como individuo de
la colectividad, le sean más benéficas.
La
teoría que hace consistir el fin de la pena en el escarmiento del delincuente y
en la intimidación de los que pudieron sentirse inclinados a seguir su ejemplo,
o simplemente a cometer actos análogos, tiende a garantir a la sociedad, pero
es deficiente en cuanto niega toda consideración al individuo a quien desde el
momento en que ha cometido el delito, no reputa como a hombre, sino como medio
del que el Estado pueda servirse para inducir a respetar las leyes y se condena
a sí misma al detenerse en la pena de muerte, pues debería lógicamente agregar
a ésta bien estudiados martirios que reforzarán el escarmiento y la
intimidación.
No
merecen, pues, seria consideración sino las doctrinas más racionales que hacen
consistir la pena en el conjunto de providencias que es necesario adoptar para
impedir que el delincuente, cuyo vicio moral o intelectual se ha puesto en
descubierto, quede en condiciones de volver a agredir a la sociedad. Esta tiene
el derecho y el deber de defenderse, de conservarse en su conjunto y en cada
uno de sus miembros, y las medidas que adopte para realizar tal fin pueden ir
desde los medios educativos y correccionales hasta la supresión del delincuente
por la pena de muerte, cuando la existencia de éste sea incompatible con la suya. Pero, por lo mismo,
la pena de muerte no será legítima sino cuando sea absolutamente necesaria.
Una
sociedad pobre, embrionaria, desprovista de cárceles apropiadas y de la
organización civil o militar adecuada para la vigilancia de los delincuentes,
podrá recurrir legítimamente a las ejecuciones capitales, único medio efectivo
a su alcance de ponerse a cubierto de los ataques de éstos.
Las
sociedades más avanzadas reparten también la muerte por las bocas de sus
fusiles y cañones cuando tienen que repeler una agresión del exterior o
sostener el orden amenazado dentro de las fronteras, por asonadas u otros
movimientos subversivos, y esas ejecuciones en masa se legitiman por la
imperiosa y suprema razón de la conservación social.
Pero,
restablecido el orden, la calma, provista de todos sus abundantes medios de
defensa, ninguna sociedad civilizada tiene necesidad de suprimir al delincuente
para ponerse a cubierto de sus ataques. Las cárceles ofrecen encierros seguros
de donde le es al recluido imposible evadirse. Y en tales condiciones la
pena de muerte debe ser considerada como
un acto de crueldad innecesario.
Ni
aún en el caso mismo de la incorregibilidad cierta de un reo, podría
justificarse. La prisión a perpetuidad sería siempre una defensa eficaz y la
pena de muerte un exceso de defensa.
Ni
siquiera podría alegarse la inconveniencia de hacer erogaciones para sostener a
seres totalmente inútiles a la sociedad. El progreso en la organización de las
cárceles y en su aprobación a los fines que deben llenar, hará que el criminal
provea con creces por medio de su trabajo a su propio sostenimiento, y hasta
que ese trabajo sea bastante productivo para ofrecer indemnizaciones a las
personas que han sido perjudicadas por sus actos delictuosos.
En
cambio, se podrá evitar a la sociedad el espectáculo desmoralizador de las
ejecuciones, en el que, según la estadística, parece que fueran a buscar
estímulo muchos criminales. Más que todas las medidas preventivas y que todas
las represiones, ha detenido y detendrá siempre
al que va a delinquir, el poderoso instinto que se resiste en nuestro
organismo o que se inflija un mal físico a un semejante, y más violentamente
aún a que se derrame su sangre. Donde no protege ya a la víctima elegida la
idea de derecho, obscurecida en la conciencia del criminal, donde no alcanza ya
la acción de la autoridad, donde el temor a la pena ha desaparecido por la certidumbre
de que el delito quedará impune, actúa todavía para impedir el crimen la
terrible emoción que nos produce el derramamiento de sangre o la muerte de un
hombre. Agente principal de la conservación social, más eficaz que
cualesquiera otros de los que se emplean en su defensa, vela siempre ese
sentimiento en el que está propenso al delito, se opone con tenacidad a un
intento, le somete a terribles vacilaciones y no le cede el paso sino después
de una lucha que es siempre violenta y dolorosa.
La
pena de muerte conspira contra ese sentimiento protector y tiende a debilitarlo
y extinguirlo. El prolongado suplicio a que es sometido el reo y la frialdad
reflexiva con que se le enjuicia, se le condena y se le ejecuta, no puede
menos que familiarizarnos con hechos de esa naturaleza; hacernos cada vez más
insensibles al dolor ajeno y amortiguar el horror que nos produce la supresión
de la vida humana por la violencia.
El
que se habitúe a las ejecuciones capitales y llegue a presenciarlas fría y
tranquilamente, podrá estar cierto de no encontrar ya en sí mismo resistencias
orgánicas al crimen, si alguna vez la obscuridad de sus ideas morales y sus
apetitos sin dirección lo empujan hacia él.
Las
masas populares, a las que generalmente no alcanza el beneficio de una
educación regular, habrán perdido el motivo más poderoso quizás de su
orientación hacia el bien, cuando alrededor del patíbulo se hayan acostumbrado
a contemplar con imposible curiosidad o con enfermizo placer, la sangrienta
agonía de un semejante”.[6]
Su preocupación no solo alcanza a las
personas sino también a los animales; tanto en la riña de gallos como en las
corridas de toros desde antes de ser presidente está presente tal inquietud.
Es así que el 17 de julio de 1900 se
publica en El Día una carta que le
envía a Batlle el señor Alberto Palomeque: “Es
usted el único periodista nacional que ha luchado por los ideales defendidos en
el Parlamento combatiendo la pretendida derogación de la ley que prohíbe el
espectáculo público de las corridas de toros...”.[7]
“El
adjunto proyecto de ley viene a llenar una necesidad sentida de tiempo atrás
en la legislación humanitaria y progresista de la República.
El
hombre tiene deberes que cumplir para consigo mismo y para la sociedad en que
vive, no sólo respecto de sus semejantes, sino también respecto a los animales.
Se ofende la cultura social, se hieren los sentimientos más arraigados, cuando
se maltrata a los animales con un fin recreativo o de juego sin motivo alguno
que justifique tales actos.
Los
animales pueden ser considerados como seres inferiores con relación al hombre;
pero esa inferioridad misma impone a éste deberes de protección y de amparo, ya
que se trata de seres sensibles e inteligentes, que en mayor o menor grado
perciben, sienten, padecen y son capaces
de afectos que obligan al reconocimiento y a la consideración humana.
Si
hay hombres que no sienten en su conciencia los deberes de humanidad que
obligan al respeto y protección de los animales, justo es que la sociedad vele
por ellos, desde que su inferioridad les impide conseguir una y otra cosa.
![]() |
Plaza de toros de la Unión
|
Todo lo que participa de la vida animada con cierta
intensidad en la naturaleza, todo lo que se manifiesta con rasgo de
sensibilidad e inteligencia acentuada no puede ser, en una sociedad civilizada,
objeto de mortificación para satisfacer motivos de distracción, tendencias al
juego, pasiones o brutalidades de los hombres que no sienten en su corazón los
impulsos generosos de la solidaridad que une y vincula a todos los seres
vivientes.
El
proyecto no es, por otra parte, una novedad en lo que se refiere a la idea
fundamental que lo inspira: en las sociedades más antiguas, como en las
modernas, existen disposiciones más o menos rigurosas, contra los que maltratan
animales.
En
cuanto a la prohibición del box y de otras diversiones de índole análoga, se
justifica por sí misma: son espectáculos que, aparte de constituir una causa de
mortificación para el hombre, constituyen un hecho poco edificante para la
cultura popular.
Hay,
pues, un interés público que legítima la necesidad de la ley protectora que se
proyecta, para poner a salvo los principios de humanidad y civilidad que
imperan en el seno de nuestra sociedad.
Al
declarar incluido este asunto entre los que han motivado la convocatoria a
sesiones extraordinarias, saludo a V.H. con mi consideración más distinguida”.[8]
También Batlle procurará establecer una conducta a los empleados públicos, de
ella se desprende que los comportamientos humanos tanto colectivos como
individuales deben llevar consigo una profunda carga moral y ética.
“Un
día me dijo (Batlle a Arena),
con la satisfacción del que ha encontrado un medio artificial de hacer dinero: “¿A
qué no sabe cómo consigo acumular sumas relativamente importantes sin causar
perjuicio a ninguno?
Pues demorando
determinado tiempo, mayor o menor, según los casos, en llenar las vacantes que
se producen en la administración. Siempre que me traen un nombramiento, sea
cual fuere su importancia, averiguo la naturaleza del cargo que se va a llenar
y la situación de la respectiva oficina y me tomo algún tiempo. Las exigencias
del ministro suelen darme la medida de la urgencia. Y así pasan las semanas, a
veces el mes, y mientras tanto el sueldo no corre. Y como los empleos son
innumerables y muchos muy bien rentados, resulta que al cabo del año se ha
reunido lo suficiente para reforzar rubros agotados, sin necesidad de pedir
ayuda al parlamento.
Batlle
siempre hizo una vida sobria, pero lo hizo más en los primeros meses de su primera presidencia. De
manera que cuando quiso acordar, se encontró con unos cuatro o cinco mil pesos
que guardaba en su caja. Entonces, yo le pregunté cándidamente por qué no los
invertía en alguna deuda pública para ganar intereses. Me contestó en el acto
con esta lección de moral administrativa: “Los gobernantes nunca deben ser
dueños de deudas del Estado, para no verse influenciados a su pesar, por su
interés, en alguna medida administrativa o proyecto de legislación. Por
consiguiente, yo, mientras esté en el gobierno nunca tendré que ver nada con
papeles de bolsa. Y ya que el caso se ofrece, le hago saber que miraré como una
traición el que un allegado mío, aprovechando alguna noticia, la utilice para
especular. Porque jugar en la bolsa a sabiendas es peor que hacerlo en la
carpeta con cartas marcadas. ¡El provecho es mayor y el riesgo ninguno!”
![]() |
Intervención oportuna. El primer divorcio (Sin mutuo
consentimiento)
El Día. 4 de Abril de 1907.
Nota gráfica por Carolus |
Cuando Batlle, desde mediados de la primera presidencia,
empezó a pasar temporadas en su quinta de Piedras Blancas, el vecindario estuvo
de parabienes, creyendo que la ubicación del presidente traería consigo el
progreso. Le sucedió precisamente lo contrario. En su afán de que no le
redundara en su provecho, se cuidó de que no se hiciese nada útil que se
aproximara a su residencia. Fue así que, mientras gobernó, ningún servicio
público, rozó su casa. Ni llegó hasta ella la luz ni el agua corriente, no
obstante estar una y otra cerca y necesitarlas dos cuarteles. No se arregló
ningún camino de los que circundaban la quinta, al punto que en los inviernos
lluviosos, yo decía que los caballos de la escolta debían ser anfibios para
poder patrullar en un barro líquido que les llegaba al vientre. En resumen, lo
que se creyó que iba a ser un oasis, conservó su aspecto de casi desierto, al
punto de haberle oído decir a algún admirador del pago: “Es verdad que
hemos tenido el insigne honor de tener
con nosotros a Batlle, pero en la práctica nadie nos hubiera arrendado las
ganancias!” y, detalle curioso que resulta simbólico: había empezado a
funcionar en Piedras Blancas una “Comisión Local de Progreso”. Por un error de
imprenta apareció anunciada la reunión “Comisión Loca de Progreso”. Fue su tiro
de gracia: ¡no se reunió más!”[9]
Otro tema a destacar es el del divorcio teniendo su origen desde 1905: “...el matrimonio no podía ser considerado de suyo como institución
indisoluble, que esto era sólo un atentado contra la libertad humana sino
también una fragante violación de los hechos de la vida real; que en la
práctica la indisolubilidad había fracasado y fracasaría siempre; que por consiguiente
la ley no podía imponer un régimen que va contra la libertad, contra las
costumbres y contra la experiencia, y que el contrato de matrimonio podía
resolverse por las mismas causas que se resuelven los demás contratos”.[10]
Por esa fecha en la sociedad uruguaya
comenzarán a enfrentarse dos bandos, los que están a favor y los que están en
contra ante la ley de divorcio, proyecto presentado por el diputado Carlos
Oneto y Viana.
Podemos apreciar que este tema tiene
varios aportes europeos para su definición: “...como dice Laurent, el elocuente jurista belga, “en rigor el
divorcio no rompe el matrimonio, no hace más que constatar su ruptura”. Cuando
el divorcio interviene, ya la desunión del hogar se ha producido, ya han
ocurrido las primeras reyertas, ya se han relajado los vínculos más santos, ya
al amor lo sustituyó el odio...
El
divorcio no viene pues a hacer nada nuevo en la familia. Viene a constatar y a
legalizar lo ya hecho, lo fatalmente hecho, a pesar de las imposiciones muchas
veces presuntuosas de la misma ley: más bien dicho, viene a traer un remedio
legal a la ruptura como lo decía Berenger en el Consejo de Estado de Francia…”.[11]
No es capricho la prédica que se hace por
el divorcio, a pesar de que hay quien podrá argumentar que Batlle tenía
intereses personales en su aprobación, para poder casarse con Matilde Pacheco. Ella estaba casada desde
1872 con Ruperto Michaelsson,
primo de Batlle, del quien se separa entre los primeros años de los 80,
enviudando en 1893, y al año siguiente contrajeron matrimonio, de esa forma
legalizando su situación. Ya previamente habían nacido César (1886) y Rafael
(1888), lo que significaba todo un escándalo para la sociedad de la época.
“...los
partidarios del matrimonio indisoluble parten de un profundo error. Ellos
parecen entender que la moralidad y la felicidad de un pueblo están en razón
directa del número de uniones permanentes. Y la verdad de las cosas es que la
moralidad y la felicidad de un pueblo sólo pueden estar en razón directa del
número de uniones armónicas, donde se encuentre el respeto y el amor entre los
esposos, y un acendrado cariño para los hijos.
Un
mal matrimonio es peor que un matrimonio inexistente. De él nada bueno puede
surgir para los esposos, que sólo encuentran en el trato diario motivos de
sinsabores y de riñas. Nada bueno puede esperar la moral social, pues lo
natural es que esos esposos busquen afuera las satisfacciones que no pueden
encontrar en el hogar y sin las cuales la vida humana se vuelve inferior a la
vida de los brutos”.[12]
Nuevamente se ve a la Iglesia como enemiga
ante una iniciativa legislativa: “...que
la ley de divorcio no sólo es la consecuencia necesaria del matrimonio, sino
que representa una evidente necesidad social, desde que viene a reparar errores
e injusticias que se traducen en graves perturbaciones para la familia ... es
una ley eminentemente protectora de los derechos e intereses de la mujer y de
los niños y que las resistencias que provoca su sanción en ciertas clases
sociales, no pueden tener otros fundamentos que los emanados de los prejuicios
religiosos.
No
hay una sola razón seria para oponerla al establecimiento del divorcio, dice
Naquet, y agrega, que sólo el dogma católico ha constituido en todos los
tiempos el obstáculo irreductible contra la aceptación de ese principio humano
y moralizador”.[13]
En 1907 se votó la ley de divorcio en
nuestro país; la prensa argentina se ocupó de la noticia: “Las cámaras uruguayas acaban de promulgar y poner en vigencia la ley
de divorcio una de las más hermosas conquistas del progreso, uno de los
triunfos más brillantes de la libertad sobre la rutina.
El
divorcio, rompiendo viejas preocupaciones de secta que condenan a un ser al
martirio moral (y a veces físico) a perpetuidad; que determina esa desconsoladora
soledad de dos en compañía ... devuelve su libertad de acción y sus derechos al
que fue víctima de una equivocación de una pasión enceguecedora o de un acto
impremeditado de consecuencias funestas. El divorcio rompe una de las cadenas
más terribles que pueden aterrar al humano y sin embargo, aquí, en plena
democracia, en un país que se llama libre y que cifra su orgullo mayor en
serlo, aún no se ha podido alcanzar tan bello ideal a pesar de los esfuerzos
que en su favor han hecho espíritus libres bien equilibrados y mejor
intencionados.
Resulta,
pues, que nuestros vecinos, de la otra banda, han dado ese gran paso de gigante
en la senda de la liberación humana”.[14]
[1] Real de Azúa, Carlos- El impulso y su freno. Tres décadas del
batllismo y las raíces de la crisis uruguaya. Montevideo. 1964. pág. 42.
[2] Ídem. pág.
36.
[3] Mensaje
Presidencial a la Asamblea General. Julio, 7 de 1906.
[4] Condenado a muerte. El Día. Abril, 23 de 1894.
[5] En defensa de la sociedad y... de la moral.
El Día. Noviembre, 7 de 1895.
[6] D.S.C.R. Tomo 187. Junio, 25 de 1906. págs.
89-90.
[7] ¡Toros! El Día. Julio, 7 de 1900.
[8] Mensaje
Presidencial a la Asamblea General. Diciembre, 16 de 1912.
[9] Arena, Domingo- Op. Cit.
[10] El divorcio y el interés social. El Día. Agosto, 11 de 1905.
[11] El divorcio no es un peligro social. El Día. Agosto, 12 de 1905.
[12] El divorcio y la moral social. El Día. Setiembre, 24 de 1905.
[13] El divorcio y la libertad de conciencia.
El Día. Octubre, 12 de 1905.
[14] El divorcio. Aplausos de la prensa
argentina. El Día. Noviembre, 4
de 1907.
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